REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Julio de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Decisión N° 2509-06.- Causa N° 6C-3065-04
En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de julio de 2006, siendo las nueve de la mañana(09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso otorgado en Audiencia preliminar de fecha 26 de Agosto del año 2004, a los ciudadanos BRIAN PETER FERREIRA CABRAL Y MARIA HERNANDEZ DE FERREIRA, en la presente causa signada con el N° 6C-3065-04, por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELO, TIPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 43 ULTIMO APARTE DE LA Ley Penal del Ambiente, articulo 15 ordinal 2° de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y los artículos 20 ordinal 1° y 21 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.- Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS Juez Sexto de Control y la ABOG. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano Fiscal Suplente Vigésimo Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSE ANGEL MÉNDEZ RAMÍREZ, la ABOG, ZULAY SILVA MONTIEL, Abogado en ejercicio y de este domicilio, y los imputados BRIAN PETER FERREIRA CABRAL Y MARIA HERNANDEZ DE FERREIRA.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal quien expone: “Solicito al tribunal que se proceda a verificar si los mencionados imputados cumplieron con todas y cada una de las obligaciones impuestas, a objeto de solicitarle la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”. Asimismo, se le concede el derecho de palabra al imputado BRIAN PETER FERREIRA CABRAL, quien manifestó lo siguiente “Comparezco por ante este Tribunal a fin de notificar que he cumplido con todo lo solicitado por la fiscalía, relativo a la reparación de la Cerca perimetral de la Escuela Estatal Bolivariana Dr. LUIS OQUENDO, y el pago de la cantidad de Cien mil bolívares (100.000,oo Bs.) en efectivo, a la empresa SAMAR, el cual fue consignado en fecha 01 de septiembre del año 2004, y asimismo me he presentado periódicamente por ante este Tribunal, es todo.- Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la imputada MARIA HERNANDEZ DE FERREIRA, quien manifestó lo siguiente “Comparezco por ante este Tribunal a fin de notificar que he cumplido con todo lo solicitado por la fiscalía, relativo a la reparación de la Cerca perimetral de la Escuela Estatal Bolivariana Dr. LUIS OQUENDO, y el pago de la cantidad de Cien mil bolívares (100.000,oo Bs.) en efectivo, a la empresa SAMAR, el cual fue consignado en fecha 01 de septiembre del año 2004, y asimismo me he presentado periódicamente por ante este Tribunal, es todo.-De seguida se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abog. ZULAY SILVA MONTIEL, Abogado en ejercicio y de este domicilio, quien expuso: “ Materializado como ha sido lo acordado en Audiencia de fecha 26-08-04, y cumplidos los requerimientos solicitados solicito ante este Tribunal se le conceda a mis defendidos el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como efecto del mismo se extingue la acción penal, asimismo solicito se me expida copia certificada de la presente acta, es todo.¨ En este estado, oído lo expuesto por las partes, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y previa verificación de las obligaciones impuestas en Audiencia de fecha 26-08-04 a los imputados de actas, Acuerda la Extinción de la Acción Penal, por haber cumplido el Régimen de Prueba impuesto y como consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el parágrafo segundo del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose dictar Sentencia por Separado y dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
FISCAL SUPLENTE 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JOSE ANGEL MÉNDEZ RAMÍREZ
LOS IMPUTADOS,
BRIAN PETER FERREIRA CABRAL Y MARIA HERNANDEZ DE FERREIRA
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. ZULAY SILVA MONTIEL LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2509-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.
VAB/ lady.-
Causa 6C-3065-04
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