REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

Maracaibo, Veintiséis (26) de Julio de 2006
196° y 147°
Decisión No. 2504-06
Causa No. 6C-S-944-06

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABOGADA YAMIRIS GONZÁLEZ, actuando con el carácter de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante los cuales solicita a este Tribunal en Funciones de Control, sea librada Orden de Allanamiento que permitan la entrada a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Francisco, bajo la dirección de la referida fiscalía, al inmueble que a continuación se identifica: 1) Avenida 22, calle 27ª, casa número 22-52 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde vive el ciudadano ALIRIO JOSÉ GUILLEN ARAUJO, a los fines de buscar evidencias de interés criminalístico, tales como las prendas de vestir que el mismo portaba el día 01-07-06, y arma tipo cuchillo utilizado para darle muerte al hoy occiso RENNY MARTÍN MICHELENA:, esto es, la comisión de los delitos previstos y sancionados en la LEY PENAL.

Ahora bien, considera pertinente esta Juzgadora proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ACUERDA librar ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble que a continuación se identifica: 1) Avenida 22, calle 27ª, casa número 22-52 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde vive el ciudadano ALIRIO JOSÉ GUILLEN ARAUJO; y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Francisco, bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior de los inmuebles que a continuación se identifican: 1) Avenida 22, calle 27ª, casa número 22-52 de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde vive el ciudadano ALIRIO JOSÉ GUILLEN ARAUJO. AUTORIZANDO para ello a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación San Francisco, a fin de ubicar prendas de vestir que el mismo portaba el día 01-07-06, y arma tipo cuchillo utilizado para darle muerte al hoy occiso RENNY MARTÍN MICHELENA, las cuales podrían tener relación con el hecho que se investiga, esto es, la comisión del delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano RENNY MARTÍN MICHELENA (OCCISOS), que se le imputa al ciudadano ALIRIO JOSÉ GUILLEN ARAUJO; todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y remítanse con oficio a la representante Fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ



En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 2504-06, se libraron Órdenes de Incautación y se emitió oficio signado con el N° 2754-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ




6C-S-944-06
VAB/lilianis