REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiséis 26 de Julio de 2007
197° y 187°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 6C-7396-06
DECISIÓN No. 3310-07

JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA ANDRADE BALESTERO
FISCALIA CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL.
IMPUTADOS: JOSE MARIO PALMAR Y JHOEL JOSE GONZALEZ
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS.
DEFENSOR: DEFENSOR PUBLICO 21º DE LA UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA. Y DEFENSOR PRIVADO JOSE GALLARDO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABOG. ZULMA GARCIA DE STRAUSS.

En el día de hoy, Veintiséis 26 de Julio de 2007, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes, día fijado para llevar a efecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la representación de la FISCALIA CUADRAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, en contra de los ciudadanos JHOEL JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, c.i 17.089.874, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Kilómetro 19 de la carretera vía la Concepción barrio el potente, casa S/N hijo de Julio y Elizabeth González y JOSE MARIO PALMAR, Venezolano, Natural de Sinamaica, del Estado Zulia, de 45 años de edad, soltero titular de la cedula de identidad 7.877.084, chofer, Residenciado en Carrasquero detrás del Comando de la Guardia Nacional , hijo de MICAELA PALMAR Y PEDRO ENRIQUE CASTILLO; por la comisión de del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 EJUSDEM con complemento de los artículos 30, 31, y 65 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, el articulo 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria, VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO y ZULMA GARCIA DE STRAUSS, respectivamente, deja constancia de la comparecencia del ciudadano FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR CUADRAGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL ABOG. JOSEFA MARIA CAMARGO Y ABIGAIL JOSÉ RODRÍGUEZ; los acusados, ciudadanos JOSE MARIO PALMAR Y JHOEL JOSE GONZALEZ, y la defensa constituida por el ciudadano DEFENSOR PUBLIC0 21º DE LA DEFENSA PUBLICA ESTADO ZULIA, Abogado FERNANDO SILVA y la DEFENSA PRIVADA JOSE GALLARDO Se le informa a las partes y especialmente a los imputados que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, una vez admitida la acusación fiscal por parte de este tribunal tal como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, contenido en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico al acusado la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil en contra del ciudadano JOSE MARIO PALMAR Y JHOEL JOSE GONZALEZ, por la comisión de del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 EJUSDEM con complemento de los artículos 30, 31, y 65 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, el articulo 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al acusado, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio ,tales como 10 testimoniales y 6 documentales así como con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad, de la pruebas ofrecidas de igual manera solicito sea admitida en su totalidad la acusación presentada en contra de los ya identificado imputados, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los imputados mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Asimismo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.” De seguido se hace poner de pie a los acusado, a quienes se imponen del motivo de su comparecencia así como los derechos que la asisten contemplados en la Constitución de la República en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso. En consecuencia, el acusado JOSE MARIO PALMAR expone : Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y en este mismo acto, a los fines de reparar simbólicamente el daño causado a la colectividad, ofrezco cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para cada uno de ellos en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, para el día 26 de Septiembre de 2007; asimismo, me comprometo a asistir a una charla, dictada en el Ministerio del Ambiente y de los recursos Naturales ,relacionada con el riesgo que implica el transporte irregular de Sustancias Peligrosas el día que previa indicación Tribunal es por lo cual se ordene oficiar al Directos Estatal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente; así como repartir la cantidad de 250 volantes en la Cabecera del Puente Sobre el Lago modelo que sera provisto por el Ministerio Publico, para ser sacada su copia e informar al Tribunal de la realización de dicha actividad. Con coordinación de la Guardia Nacional. Es todo Y JHOEL JOSE GONZALEZ, expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y en este mismo acto, a los fines de reparar simbólicamente el daño causado a la colectividad, ofrezco cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), para cada uno de ellos en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, para el día 26 de Septiembre de 2007; asimismo, me comprometo a asistir a una charla, dictada en el Ministerio del Ambiente y de los recursos Naturales ,relacionada con el riesgo que implica el transporte irregular de Sustancias Peligrosas el día que previa indicación Tribunal es por lo cual se ordene oficiar al Directos Estatal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente; así como repartir la cantidad de 250 volantes en la Cabecera del Puente Sobre el Lago modelo que sera provisto por el Ministerio Publico, para ser sacada su copia e informar al Tribunal de la realización de dicha actividad. Con coordinación de la Guardia Nacional. Es todo”. En este estado hace uso de la palabra nuevamente la representación del MINISTERIO PUBLICO quien expone: “Vista la anterior exposición el Ministerio Publico no se opone al ofrecimiento hecho por el acusado y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso toda vez que se cumple el fin preventivo y educativo de la Ley Penal del Ambiente Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, constituida por el ciudadano DEFENSOR PUBLICO 21º DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, quien expone: “Mi defendido me ha manifestado quererse acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, solicito se proceda de conformidad, a tales efectos se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido, y se le otorguen los beneficios procesales que sugiere este procedimiento y el respectivo Sobreseimiento una vez cumplida con todas los procedimiento cumplidos por la ley y las obligaciones impuestas por este Tribunal. a LA DEFENSA PRIVADA, constituida por el ciudadano JOSE GALLARDO, quien expone: “Mi defendido me ha manifestado quererse acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, solicito se proceda de conformidad, a tales efectos se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido, y se le otorguen los beneficios procesales que sugiere este procedimiento y el respectivo Sobreseimiento una vez cumplida con todas los procedimiento cumplidos por la ley y las obligaciones impuestas por este Tribunal Del mismo modo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a JHOEL JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, c.i 17.089.874, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Kilómetro 19 de la carretera vía la Concepción barrio el potente, casa S/N hijo de Julio y Elizabeth González y JOSE MARIO PALMAR, Venezolano, Natural de Sinamaica, del Estado Zulia, de 45 años de edad, soltero titular de la cedula de identidad 7.877.084, chofer, Residenciado en Carrasquero detrás del Comando de la Guardia Nacional , hijo de MICAELA PALMAR Y PEDRO ENRIQUE CASTILL, por la comisión de del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 EJUSDEM con complemento de los artículos 30, 31, y 65 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peligrosos, el articulo 61 del Decreto con fuerza de la Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de Noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos en esta acta, considerando que la misma llena los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la misma contiene: 1. Los datos de identificación del acusado, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 5. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, el Tribunal cede nuevamente la palabra a los ciudadanos fin de que los mismo puedan hacer uso en este acto, si es el caso, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, habiéndose admitido la acusación fiscal por parte de este Tribunal, tal como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal En consecuencia, el acusado JOSE MARIO PALMAR Y JHOEL JOSE GONZALEZ, expone: “Admitimos los hechos que me imputa el Ministerio Publico, y nos comprometemos a cumplir con todas las obligaciones que nos imponga el Tribunal tal como consta en el ofrecimiento realizado al inicio de la misma y cualquier otra que imponga este Juzgado Es todo”. En este estado hace uso de la palabra nuevamente la representación del MINISTERIO PUBLICO quien expone: “Vista la anterior exposición el Ministerio Publico no se opone al ofrecimiento hecho por el acusado y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso toda vez que se cumple el fin preventivo y educativo de la Ley Penal del Ambiente Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, constituida por la ciudadano DEFENSOR PUBLICO 21º DE LA DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ZULIA, quien expone: “Mi defendido me ha manifestado quererse acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, solicito se proceda de conformidad, a tales efectos se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido, y se le otorguen los beneficios procesales que sugiere este procedimiento y el respectivo Sobreseimiento una vez cumplida con todas los procedimiento cumplidos por la ley y las obligaciones impuestas por este Tribunal. a LA DEFENSA PRIVADA, constituida por el ciudadano JOSE GALLARDO, quien expone: “Mi defendido me ha manifestado quererse acoger al procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, solicito se proceda de conformidad, a tales efectos se decrete la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido, y se le otorguen los beneficios procesales que sugiere este procedimiento y el respectivo Sobreseimiento una vez cumplida con todas los procedimiento cumplidos por la ley y las obligaciones impuestas por este Tribunal Del mismo modo solicito copia de la presente acta. Es todo .En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SUSPENDE EL PROCESO, A JHOEL JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, c.i 17.089.874, de profesión u oficio obrero, Residenciado en el Kilómetro 19 de la carretera vía la Concepción barrio el potente, casa S/N hijo de Julio y Elizabeth González y JOSE MARIO PALMAR, Venezolano, Natural de Sinamaica, del Estado Zulia, de 45 años de edad, soltero titular de la cedula de identidad 7.877.084, chofer, Residenciado en Carrasquero detrás del Comando de la Guardia Nacional , hijo de MICAELA PALMAR Y PEDRO ENRIQUE CASTILLO de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito cuya pena no excede de tres años, se Aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a razón de la admisión plena del hechos descrito en la acusación fiscal, y por cuanto el mismo ha demostrado su buena conducta predelictual, por cuanto existe la oferta de reparación de daño causado, en consecuencia, de conformidad con el articulo 43 ejusdem, se ha escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico, le corresponde a este Tribunal fijar las condiciones bajo las cuales se aprueba el mencionado acuerdo, de conformidad con el articulo 44 ejusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones periódicas cada tres (03) meses por ante este Tribunal durante el periodo de prueba; cumplir con la oferta acordada en el día de hoy, es decir: 1) Cancelar la cantidad de cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), cada uno ellos en la cuenta corriente No. 01020501-860000939809, del Banco de Venezuela, a nombre de SAMAR, para el día 26 de Septiembre de 2007; asimismo, se les ordena asistir a una charla, dictada en el Ministerio del Ambientes y de los recursos Naturales ,relacionada con el riesgo que implica el transporte irregular de Sustancias Peligrosas el día , 20 de Septiembre del año en curso para lo cual se ordena oficiar al Director Estatal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente; así como repartir la cantidad de 250 volantes en la Cabecera del Puente Sobre el Lago modelo que sera provisto por el Ministerio Publico, para ser sacada su copia e informar al Tribunal de la realización de dicha actividad, Con coordinación de la Guardia Nacional; para lo cual se ordena oficiar al comandante de la cuarta compañía del destacamento 35, con sede en el Puente Sobre el Lago a partir del día 15 de Agosto del presente año dandole Un (01) mes de plazo para su cumplimiento y someterse a las obligaciones que indique el Delegado de Prueba durante el lapso indicado, informándole al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional acordado. Se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Ambiente y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Compañía Cuarta del Destacamento 35 del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las doce minutos de la tarde (12:00 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO








FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO



JOSEFA MARIA CARGO



ABIGAIL RODRIGUEZ



LOS ACUSADOS,


JHOEL JOSE GONZALEZ



JOSE MARIO PALMAR





DEFENSORA PUBLICA 21

FERNANDO JOSE SILVA

DEFENSA PRIVADA

JOSE GALLARDO








LA SECRETARIA,

ABOG. ZULMA GARCIA DE STRAUSS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 3310-07 y se oficio bajo los N° 2570 y 2571-07.-

La Secretaria.