REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis de Julio de 2.006.
196° y 147°

DECISION N. 2491-06 CAUSA N. 6C-7341-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Abogada LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio público, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano MERVIN WILLIAM PUCHE FERRER, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 01 de Abril del año 2005, se recibió por ante la Fiscalia Décima Tercera, oficio signado bajo el N. OR-IAPDM-2111-2005, de fecha 31 de Marzo de 2005, emanado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, a fin de remitir Original de Denuncia Verbal realizada por ante ese Despacho, por el ciudadano MERVIN WILLIAM PUCHE FERRER, igualmente remitieron dos copias fotostáticas correspondientes al Certificado de Circulación, de la denuncia realizada se observa que el día 09 de Febrero de 2005, como a las 8:00 de la noche, cuando se encontraba llegando a su casa y se disponía a abrir el portón repentinamente se acercaron dos sujetos, uno de los cuales portaba un revolver en su mano con el que lo amenazo, y le quito las llaves del carro y el teléfono celular, en ese mismo momento se montaron y se fueron en el vehículo, inmediatamente su esposa llamo al 171, para reportar lo sucedido, y se dispuso a salir a buscar por todos los estacionamientos de la Urbanización Valle Claro.
II
Ahora bien del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, la Representación Fiscal considera que se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo Agravado de Vehículo Automotor de Vehículos Automotores, es oportuno resaltar que el delito no fue sorprendido Flagrante, por lo tanto no es posible la determinación del elemento de la culpabilidad penal, aunado a ello cuando el vehículo fue recuperado no se encontró evidencia alguna de interés criminalistico a los efectos de la demostración de dicha culpabilidad, por lo que seria inoficioso continuar practicando actuaciones en una investigación cuyos resultados no demostrarían dicho elemento, y por cuanto el resultado de las actuaciones practicadas por el organismo policial no arroja señalamiento alguno sobre al autoría del delito, por lo que la Representación Fiscal considera que lo ajustado a la norma es solicitar el sobreseimiento de la presenta causa, según lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2491-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2755-06
SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ


VAB /Marcela