REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis de Julio de 2.006.
196° y 147°
DECISION N. 2493-06 CAUSA N. 6C-7340-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Abogada LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio público, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano NIGDIO OMER PEREZ, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 17 de Marzo del 2006, aproximadamente a las 05:00 de la mañana el ciudadano NIGDIO OMER PEREZ, se encontraba en su casa cuando se percato que le faltaba Un celular marca Huawei, modelo 018, con el numero 0416-8674961, un cilindro de gas, marca Gallegas de 05 Kilogramos, Un recolector de agua (Pipa) y una compra de víveres, seguidamente pudo observar que los dos candados de la puerta principal de la vivienda estaban violentados, así como también observo pisadas en el barro que se formaron cuando botaron el agua de la pipa.
II
Ahora bien del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que no existe la posibilidad de establecer si ciertamente pueda atribuirse la responsabilidad penal a persona alguna, no existiendo en el presente caso la posibilidad cierta de incorporar nuevos elementos para la investigación que permitan establecer a ciencia cierta esclarecer la participación de algún ciudadano en el hecho, por lo que la Representación Fiscal considera que lo ajustado a la norma es solicitar el sobreseimiento de la presenta causa, según lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2493-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2755-06
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
VAB /Marcela
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