REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis de Julio de 2.006.
196° y 147°
DECISION N. 2490-06 CAUSA N. 6C-7202-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por las Abogadas MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Y KJARINA HERNANDEZ CANDIALES, en su carácter de Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio público, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 05-05-05, compareció ante la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial el ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, para exponer que el día lunes 02 de mayo del año 2005, siendo las nueve de la noche, se había estacionado con su vehículo en la calle Santa Eduviges, en el Barrio Campo Alegre, al lado del Colegio Bartolomé Salón, cuando intento bajarse fue interceptado por dos sujetos desconocidos portando armas de fuego lo apuntaron y bajo amenazas le exigieron que les entregara el vehículo, a lo cual accedió, inmediatamente cuando sucedió esto participo el hecho al Servicio de Emergencias 171. En virtud de los hechos expuestos por el denunciante, la representación fiscal dio orden de inicio de la correspondiente averiguación, solicitando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas realizar entrevista a la victima en la cual expuso los hechos narrados ut supra, así como se realizo experticia de reconocimiento legal y avalúo real al vehículo; practicada por los funcionarios WILFREDO AGUILAR y JULIO SILVA adscritos al servicio del mencionado cuerpo de investigaciones, en la cual determinaron que al automotor presenta los seriales ya identificadores en estado ORIGINAL, y los efectivos C/2 (GN) GERARDO GONZALEZ POLANCO y D/G (GN) CARDENAS TORREALBA REINALDO, adscritos al Comando Regional N. 3 de la Guardia Nacional, realizaron experticia de reconocimiento legal al certificado de registro de vehículo SETRA, N. (1805778), a nombre de PEREZ NILDA INMACULADA, concluyendo que el detenido en cuanto a su naturaleza, en cuanto al papel y en cuanto al llenado de datos utilizado se considera como ORIGINAL.
II
Ahora bien del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, y atendiendo a la declaración del denunciante la Representación Fiscal considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el ejercicio de alguna acción penal, tomando como consideración que en un proceso penal acusatorio la participación de la victima es determinable a los efectos de demostrar la culpabilidad penal, y en el caso concreto la victima no señala características fisonómicas y posibles datos que puedan ayudar a identificar a los sujetos activos del hecho, de modo que resulta inoficioso practicar cualquier otra actuación cuyo resultado seria estéril a los efectos de determinar la culpabilidad penal de la presunta causa.; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2490-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2755-06
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
VAB /Marcela
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