REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Veinticinco de Julio de 2006
195º y 146º
Decisión N° 2474-06
Causa N° 6C-7248-06
Consta en actas escrito presentado por las Abogadas MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR y KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES en su carácter de FISCAL SEGUNDA PRINCIPAL Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que diera origen a la presente causa, formulada por la Ciudadana GRACE ECHETO SUAREZ, ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, en fecha treinta y uno de Mayo del dos mil seis, donde manifestó que se le había extraviado el carnet de empleada de esta institución, en la cual se encuentra adscrita a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, en el cargo de secretaria II, presumiendo que el mismo fue extraviado en la mudanza como cambio de domicilio, notificación que efectuó al departamento de seguridad en su momento quedando asentado en el libro de novedades, acudió a manifestar lo ocurrido por cuanto es imprescindible formular la denuncia por escrito para el tramite del nuevo carnet. Asimismo indica la representación Fiscal que el hecho denunciado por la ciudadana GRACE ECHETO SUAREZ, cerece de los elementos que estructuran todo tipo penal, como es la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, en consecuencia no es dado al ministerio publico la persecución de un hecho que no es típico, es decir, que no reviste de carácter penal. En consecuencia solicita ante el Juzgado de Control la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana GRACE ECHETO SUAREZ.
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia formulada por el Ciudadano GRACE ECHETO SUAREZ, ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 31-05-2006, la cual fue remitida a este Despacho, adjunta al escrito de solicitud de Desestimación, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho denunciado carece de los elementos que estructuran todo tipo penal, como es la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad; en consecuencia considera quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado es perseguible únicamente por la parte agraviada. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana GRACE ECHETO SUAREZ, ante la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico en fecha 31-05-2006; tal como lo solicitaran las Abogadas MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR y KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES en su carácter de FISCAL SEGUNDA PRINCIPAL Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado y remítase al Ministerio Público a los fines de su archivo.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la decisión anotada bajo el No. 2474-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio No. 2729-06
La Secretaria.
VAB/mj
Causa: 6C-7248-06
|