REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Veintiuno de Julio de 2006
195º y 146º
Decisión N° 2472-06
Causa N° 6C-7247-06
Consta en actas escrito presentado por las Abogadas EGLE FUENTES ACOSTA y MARBELY GONZALEZ OLAVEZ en su carácter de FISCAL NOVENA FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que diera origen a la presente causa, formulada por el Ciudadano DICSON ANGEL URDANETA BARBOZA, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en fecha once de marzo de dos mil seis (11-03-06), donde manifestó que Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional se presentaron en un terreno el cual se encuentra ocupando, en compañía del ciudadano EUSEBIO PARRA, dueño de los referidos terrenos, portando una Orden del Procurador Agrario y otras personas quienes se encuentran amenazandole a el y a toda su familia, razon por lo cual hace responsable de todo lo que le pase al Procurador Agrario y al supuesto dueño EUSEBIO PARRA. Indica asimismo esa representación fiscal que por cuanto después de analizado el contenido todas las actuaciones contenidas en la denuncia, observo que los hechos denunciados por el Ciudadano DICSON ANGEL URDANETA BARBOZA, constituyen la comisión del delito de AMENAZAS, y que el mismo solo es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo cual hay un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo que no existe orden de apertura de investigación alguna, es por lo que formula su solicitud ante este Jurisdicente.
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia formulada por el Ciudadano DICSON ANGEL URDANETA BARBOZA, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en fecha 11-03-06, la cual fue remitida a este Despacho, adjunta al escrito de solicitud de Desestimación, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, es encuadrable en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual establece: ¨…El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave o injusto, sera castigado con relegacion a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince dias a tres meses, previa la querella del amenazado ¨; en consecuencia considera quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado es perseguible únicamente por la parte agraviada. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano DICSON ANGEL URDANETA BARBOZA, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en fecha once de marzo de dos mil seis (11-03-06); tal como lo solicitara las Abogadas EGLE FUENTES ACOSTA y MARBELY GONZALEZ OLAVEZ en su carácter de FISCAL NOVENA FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado y remítase al Ministerio Público a los fines de su archivo.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la presente decisión anotada bajo el No.2472-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio No. 2717-06
La Secretaria.
VAB/mj
Causa: 6C-7247-06
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