REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Veinticinco de Julio de 2006
195º y 146º
Decisión N° 2475-06
Causa N° 6C-7246-06
Consta en actas escrito presentado por la Abogada LAURA BASTIDAS ZAMBRANO en su carácter de FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita a este Juzgado se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA que diera origen a la presente causa, formulada por el Ciudadano MARIA GUADALUPE BARIOS, ante La Policía Regional, en fecha doce de enero de dos mil cuatro (12-01-2004), donde manifestó que el día 10-01-04, como a las 11:30 horas de la mañana, se encontraba en la cocina de mi casa, cuando sintió varios disparos que realizaban en frente de su casa, escondiéndose y al salir pudo avisar a tres sujetos corriendo a quienes apodan: EL CHOLO, EL PUA y PEPITO, el primero de los nombrados llevaba en su mano una escopeta aniquilada, por este motivo se traslado a este Departamento Policial Bustamante a realizar esta denuncia. Asimismo esta Representación Fiscal observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión son punibles, tipificados dentro de la normativa venezolana vigente, sin embargo que no ameritan la apertura una investigación penal, existiendo un obstáculo al ejercicio de la acción penal, por cuanto la denuncia versa sobre delitos Contra las Personas, cuyo ejercicio de la acción penal esta reservada a la parte agraviada, en virtud de que se necesita para accionar, previa querella del amenazado, siguiendo los lineamientos del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, consagra el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para e desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.” (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, este Tribunal atendiendo lo establecido en la norma legal ut supra transcrita, y la solicitud de desestimación formulada por la representación del Ministerio Publico; siendo que de un mero análisis y examen de la fuente, esto es la denuncia formulada por el Ciudadano MARIA GUADALUPE BARIOS, ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, en fecha 12-01-2004, la cual fue remitida a este Despacho, adjunta al escrito de solicitud de Desestimación, ha podido esta Juzgadora determinar que el hecho que motiva a peticionar el inicio de una investigación penal, es encuadrable en los delitos Contra las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal; en consecuencia considera quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho ADMITIR la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado es perseguible únicamente por la parte agraviada. ASÍ SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana MARIA GUADALUPE BARIOS, ante la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico en fecha doce de enero de dos mil cuatro (12-01-2004); tal como lo solicitara la Abogada LAURA MARIA BASTIDAS ZAMBRANO en su carácter de FISCAL DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes intervinientes de lo aquí acordado y remítase al Ministerio Público a los fines de su archivo.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la presente decisión anotada bajo el No.2475-06, asimismo se libraron boletas de notificación y se remitieron al departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio No. 2729-06
La Secretaria.
VAB/mj
Causa: 6C-7246-06
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