REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco de Julio de 2.006.
196° y 147°

DECISION N. 2479-06 CAUSA N. 6C-7203-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Abogada EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio público, en contra de EDIXON JESUS PEREZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 03 de Febrero de 2000, siendo aproximadamente las 01:10 horas de la tarde, en momentos que los Funcionarios Distinguidos ALVARO SIMANCAS, credencial 2273 y el distinguido SILVIO FERNANDEZ, credencia 3701, ambos adscritos al Departamento Policial N. 21, de la Policía Regional del Estado Zulia, se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario, específicamente frente a la Hacienda las Casimbas, observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadirla, siendo interceptado por dicha comisión, procediendo los funcionarios a realizarle la respectiva revisión corporal, todo en presencia de los ciudadanos VICTOR ANTONIO DIAZ MONTIEL, portador de la Cedula de identidad N. 7.643.635, y MANUEL FRANCISCO SINCELEJOS LOBO, portador de la Cedula de Identidad N. 9.309.142, logrando incautarle del bolsillo izquierdo de su pantalón, la cantidad de diecinueve (19) envoltorios, de los cuales dieciséis (16) de ellos, eran de material plástico, de diferentes colores, amarrados con hilo, contentivo de un polvo de color marrón, los cuales al realizarle la respectiva Experticia Química resultó ser Cocaína en forma de base con un grado de pureza 25%, y los otros tres (03) envoltorios de material sintético de color negro y blanco amarrados con hilo, contentivos de restos vegetales, los cuales luego de practicarle la Experticia Botánica, resulto ser CANNABIS SATIVA LINNE, razón por la cual, los funcionarios procedieron a practicar la detención del ciudadano, no sin antes notificarles sus derechos y garantías, y quien dijo ser y llamarse EDIXON JESUS PEREZ.

II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito tipificado en el articuelo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 03 de febrero de 2000 hasta la presente fecha, han transcurrido SEIS AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDOS DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de EDIXON JESUS PEREZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito tipificado en el articuelo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2479-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2731-06

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ


VAB /Marcela