REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Julio de 2.006.
196° y 147°


DECISION N. 2482-06 CAUSA N. 6C-7150-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio público, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano MARIA VERONICA GONZALEZ, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se recibió denuncia de fecha 09-11-00, procedente del antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, interpuesta por la ciudadana MARIA VERONICA GONZALEZ, en la cual manifesto que personas desconocidas sustrajeron las dos placas de su vehículo 176VAZ, marca FORD, modelo F350, color ROJO, año 79, tipo ESTACA, serial de carrocería AJF37U18040, de su propiedad, el cual se encontraba en el Centro Comercial las Playitas de esta ciudad de Maracaibo.

II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente investigación, se pone de manifiesto que nos encontramos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el aqrticulo 453 del Codigo Penal vigente para la fecha de ocuurido el hecho, en el cual se establecia una pena de prision de veintiun (21) meses, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 07-11-00 hasta la presente fecha, han transcurrido CINCO AÑOS, OCHO MESES Y DIECIOCHO DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal vigente para la fecha de cometido el hecho, realizado en perjuicio de MARIA VERONICA GONZALEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2482-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2731-06

SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ

VAB /Marcela