REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco de Julio de 2.006.
196° y 147°
DECISION N. 2480-06 CAUSA N. 6C-7149-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Abogada PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal Quinta (A) del Ministerio público, en contra de AVELIO PARRA, en perjuicio del ciudadano LUIS PAZ, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 10-11-2000 se recibió por ante este Despacho Fiscal denuncia proveniente de la Policía del Estado Zulia, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA MONTIEL DE PAZ, en la cual manifestó que el día 05-09-1999, el ciudadano AVELIO PPARRA le propino varias puñaladas con un pico de botella a su hijo de nombre LUIS PAZ, de 23 años de edad. Asimismo el día 13-09-1999 se dio orden de inicio de la investigación, recibiéndose resultado de Examen Medico Legal correspondiente a la victima de autos, en el cual se deja constancia que las lesiones son de carácter medico leves.
II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 05-09-1999 hasta la presente fecha, han transcurrido SEIS AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de AVELIO PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio LUIS PAZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2480-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2731-06
SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZÁLEZ
VAB /Marcela
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