REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Julio de 2006
196° Y 147°

Resolución Nº 2484-06.- Causa: 6C-2507-04

Vista la audiencia Oral celebrada el día 15-06-06, donde se acordó otorgarle un plazo de (30) días, a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentara el acto conclusivo a que hubiera lugar en la presente causa, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El día 31-01-04, fue presentado el ciudadano JORDAN JOSÉ PAREDES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, cometido en perjuicio de LUIS ANTONIO BRAVO, decretando este Tribunal para esa fecha, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado de requerir ante el Juez de Control, la fijación de un lapso de 30 días, para que la Fiscalía del Ministerio Público, se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación y vencido como se encuentra el mismo, lapso otorgado por TREINTA (30) días a la Fiscalía del Ministerio Público, según Audiencia Oral de fecha 15-06-06, para que presentara el acto conclusivo que creyera pertinente, en la causa seguida contra del imputado JORDAN JOSÉ PAREDES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal y en atención a lo establecido y ordenado en la parte dispositiva de la referida audiencia, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la medida otorgada y la condición de imputado a favor del ciudadano JORDAN JOSÉ PAREDES, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE MEDIDA OTORGADA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, a favor del ciudadano JORDAN JOSÉ PAREDES, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, cometido en perjuicio de LUIS ANTONIO BRAVO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el 2° aparte del artículo 314°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ


En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el Nº 2484-06 y se libraron boletas de notificaciones a las partes mediante oficio N° 2747-06.

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA TERESA GONZÁLEZ
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LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN CONSTAN DE TRES (03) FOLIOS ÚTILES, SON FIEL Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 105 DE LA LEY DE REGISTRO PÚBLICO, 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCESAMIENTO CIVIL. EN MARACAIBO A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).

LA SECRETARIA,


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ABG. MARIA TERESA GONZÁLEZ









VAB/lilianis
Causa N° 6C-2507-04