REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticinco (25) de Julio de 2.006.
196° y 147°
DECISION N. 2481-06 CAUSA N. 6C-112-99
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por Las Abogadas DAIANA BEATRIZ VEGA COREA y MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ELMER ROJAS, IVAN DE LA VEGA y MANUEL CASTEO por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que en fecha 25 de Agosto de 1.999, se recibieron por ante este Despacho oficio N. CO-CA-CIFAC3.399, remitido del Centro de Información N. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, solicitud de intercepción Telefónica, por cuanto los mismos tenían información acerca, de que los ciudadanos JUAN DE LA VEGA, JORGE GARCIA, y HERMES ROJAS, los cuales se encontraban presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales se hospedarían en el Hotel Maruma de esta ciudad, según información aportada por el Oficial de enlace de la Embajada de Gran Bretaña en Venezuela. Razón por la cual esta Representación Fiscal solicito ante el Juez de control de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien establece la Representante Fiscal que del análisis de las actas que conforman la presente causa, que en virtud de la investigación realizada se evidencia que la investigación no arrojo elementos que involucraran a los ciudadanos ELMER ROJAS, IVAN DE LA VEGA y MANUEL CASTRO, en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia y en atención a lo antes expuesto, la representante Fiscal considera procedente en derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que el que el hecho que motivo el presente proceso, no se realizo por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ELMER ROJAS, IVAN DE LA VEGA y MANUEL CASTRO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos ELMER ROJAS, IVAN DE LA VEGA y MANUEL CASTRO por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la derogada Ley Orgánica Sobre el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2481-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2731-06
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
VAB /Marcela
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