REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno de Julio de 2.006.
196° y 147°


DECISION N. 2452-06 CAUSA N. 6C-7320-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Abogada NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio público de Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de ELIECER PAZ, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 04-08-2005 se recibió por ante este Despacho Fiscal actuaciones provenientes de la Fiscalia II del Ministerio Publico a través de oficio N. 24-F2-2267-05, de fecha 03-08-05, donde consta investigación signada bajo el N. 24-F2-1665-00, relacionada con las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N. 35 de la Guardia Nacional, los cuales el día 24-03-2000 según Acta Policial N. D35-000.3.2000.SIP.133, encontrándose en labores de servicio en el Tribunal de de Pasajeros de Maracaibo, observaron a un ciudadano de nombre ELIECER PAZ, (INDOCUMENTADO), vendiendo mercancía por lo que le solicitaron la documentación que ampara la licita introducción de mercancía al Territorio Aduanero Nacional, manifestando el ciudadano en referencia no poseer documentación al respecto, motivo por el cual se le retuvo preventivamente mercancía constante de setenta y cinco (75) paquetes de Cigarrillos maraca UNIVERSAL, y tres cajas y media de ajo marca WHITE GARLIC, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previstos y sancionado en la Ley Orgánica de Aduanas, quedando el presente procedimiento a la orden del Ministerio Publico. Asimismo se evidencia que en el presente hecho se esta frente al delito previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por lo cual resulta inoficioso proseguir la practica de actuaciones pues la acción penal para perseguir el mismo, se ha extinguido conforme a la Prescripción Ordinaria, debido a que desde que ocurrió el hecho hasta ahora han transcurrido SEIS AÑOS, TRES MESES Y VEINTIOCHO DIAS, conforme a la prescripción Judicial establecida en el articulo 118 ordinal 5 del Código Penal, siendo procedente solicitar Sobreseimiento.

II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 24-03-00 hasta la presente fecha, han transcurrido SEIS AÑOS, TRES MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de ELIECER PAZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2452-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2699-06

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ


VAB /Marcela