REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno de Julio de 2.006.
196° y 147°


DECISION N. 2450-06 CAUSA N. 6C-7215-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por los Abogados FERNANDO ENRIQUE HERCULES HUNG y NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio público de Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES FONOGRAFICOS Y VIDEOGRAFICOS DE VENEZUELA (ARPOFON VENEZUELA) representada por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 01-08-2005 se recibió por ante este Despacho Fiscal actuaciones provenientes de la Fiscalia IV del Ministerio Publico a través de oficio N. ZUL-4-2550-2005 de fecha 29-07-2005, donde consta investigación signada con el N. 24F4-0725-01, relacionada con actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N. 35 de la Guardia Nacional con sede en el Estado Zulia, los cuales el día 27-06-2001, según acta policial N. 414, siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía se encontraban realizando un recorrido por la Avenida Libertador, calle 100, Maracaibo, Estado Zulia, cuando observan al ciudadano FREDDY ARDENIS CARQUEZ LOBO, titular de la cedula de identidad N. 10.432.044, efectuando la venta ambulante de Discos Compactos ¨CD´S¨ y Casetes, motivo por el cual procedieron a retener la cantidad de ochenta y tres (83) unidades de CD´S y doscientas (200) unidades de casetes de música presuntamente copias de prohibida comercialización, y en consecuencia se puso el procedimiento antes mencionado a la orden del Ministerio Publico por la presunta comisión de ilícitos relacionados con la Ley sobre el Derecho de Autor. Por otro lado se evidencia que en el presente hecho se esta frente al delito previsto y sancionado en los artículos 120 y 121 de la Ley sobre el Derecho de Autor, por lo cual resulta inoficioso proseguir la practica de actuaciones pues la acción penal para perseguir el mismo, se ha extinguido conforme a la Prescripción Ordinaria, debido a que desde que ocurrió el hecho hasta ahora han transcurrido CINCO AÑOS Y VEINTICINO DIAS, conforme a la prescripción Judicial establecida en el articulo 118 ordinal 5 del Código Penal, siendo procedente solicitar Sobreseimiento.

II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 27-06-2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido CINCO AÑOS Y VEINTICINCO DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 120 y 121 de la Ley sobre el Derecho del Autor, cometido en perjuicio de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES FONOGRAFICOS Y VIDEOGRAFICOS DE VENEZUELA (ARPOFON VENEZUELA) representada por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2450-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2699-06

SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZÁLEZ


VAB /Marcela