REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno (21) de Julio de 2.006.
196° y 147°
DECISION N. 2448-06 CAUSA N. 6C-7108-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por La Abogada MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de CARLOS CALATAYU por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio del Ciudadano PRIETO CHÁVEZ CECROPE SEGUNDO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que en fecha 25-10-99, esta representación fiscal presento al ciudadano CARLOS CATALAYU, atribuyéndole el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal; con motivo al procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia que siendo las 10:05 horas de la mañana, compareció por la sala de la sede de dicho instituto el ciudadanote nombre PRIETO CHÁVEZ CECROPE SEGUNDO, quien denuncio que se encontraba bebiendo licor con unos amigos de nombre JHON TORRES y LUIS MORILLO, cuando se acerco a ellos el ciudadano CARLOS CATALAYU, insultándolos y comenzó a golpear y empujar al ciudadano LUIS donde el ciudadano CECROPE le llamo la atención para que se quedara quieto, cuando lo comenzó a golpear y llegando su hermano donde también lo golpeo, logrando irse el a su casa cuando el ciudadano CARLOS lo golpeo duro fracturándole la mano y la nariz. Ahora bien establece la Representante Fiscal que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde que ocurrió el hecho el día 22-10-99 hasta la presente fecha han transcurrido SEIS AÑOS Y NUEVE MESES siendo el lapso prescriptito a aplicar de TRES AÑOS, tal como lo estipula el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, por lo que la Representación Fiscal observa que se ha extinguido la acción penal debido al transcurso del tiempo. En consecuencia y en atención a lo antes expuesto, la representante Fiscal considera procedente en derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que el que el hecho que motivo el presente proceso, no se realizo por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CARLOS CALATAYU, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha operado la extinción de la acción penal. ASÍ SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CARLOS CALATAYU por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en perjuicio de PRIETO CHÁVEZ CECROPE SEGUNDO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2448-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2699-06
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
VAB /Marcela
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