REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno de Julio de 2.006.
196° y 147°

DECISION N. 2449-06 CAUSA N. 6C-7048-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la ABOGADA AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del adolescente DIEGO ARMANDO CHIRINOS, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 20-02-01. Se recibió procedimiento proveniente del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N. 71 Zulia, en el cual se deja constancia, que en fecha 19-02-01, se produjo un accidente de transito de los denominados Choque entre Vehículo con Lesionado, donde resulto victima el adolescente DIEGO ARMANDO CHIRINOS de 14 años de edad; quien fue atendido por los paramédicos JESÚS GAMARRA y WILLIAM GUANIPA diagnosticándole traumatismo Leve. Así mismo los funcionarios actuantes procedieron a la elaboración del croquis del accidente, en el cual pueden observarse los vehículos involucrados en el mismo. Por otro lado se evidencia que en el presente hecho se esta frente al delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, por lo que aun cuando no se cuenta con la prueba idónea para determinar el grado de las lesiones sufridas, las mismas aunque fueron calificadas como GRAVES o GRAVÍSIMAS, la acción penal para perseguirlas se ha extinguido conforme a la prescripción ordinaria, toda vez que desde que ocurrió el hecho hasta ahora han transcurrido CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DOS DÍAS, tiempo superior al otorgado por el legislador en el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal para que opere la Prescripción de la acción Penal, siendo procedente solicitar Sobreseimiento.

II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 19-02-01 hasta la presente fecha, ha transcurrido CINCO AÑOS, CINCO MESES Y DOS DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño DIEGO ARMANDO CHIRINOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


SECRETARIA


ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2449-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2699-06

SECRETARIA


ABOG. MARIA GONZÁLEZ


VAB /Marcela