REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiuno de Julio de 2.006.
196° y 147°

DECISION N. 2447-06 CAUSA N. 6C-7035-06
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la ABOGADA AURA DELIA GONZÁLEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio del niño LUIS ENRIQUE MUÑOZ, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 26-06-00. se recibió procedimiento proveniente del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N. 71 Zulia, en el cual se deja constancia, que en fecha 24-06-00, se produjo un accidente de Transito de los denominados Arrollamiento de Peatón con Muerto y Fuga, donde resulto victima el niños LUIS ENRIQUE MUÑOZ de 8 años de edad quien murió en forma instantánea. Di igual forma los funcionarios actuantes procedieron a la elaboración del croquis del accidente en la cual se observa la posición final de la victima, siendo imposible graficar el vehículo involucrado en el mismo puesto que este una vez ocurrido los hechos se ausento del lugar. Por otro lado se evidencia que en el presente hecho se esta frente al delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, por lo cual resulta inoficioso proseguir la practica de actuaciones pues la acción penal para perseguir el mismo, se ha extinguido conforme a la Prescripción Ordinaria, debido a que desde que ocurrió el hecho hasta ahora han transcurrido SEIS AÑOS Y VEINTICINCO DÍAS, conforme a la prescripción Judicial establecida en el articulo 118 ordinal 5 del Código Penal, siendo procedente solicitar Sobreseimiento.

II
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 24-06-00 hasta la presente fecha, ha transcurrido SEIS AÑOS Y VEINTICINCO DÍAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 5, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño LUIS ENRIQUE MUÑOZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


SECRETARIA


ABOG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2447-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2699-06

SECRETARIA


ABOG. MARIA GONZÁLEZ


VAB /Marcela