REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de julio de 2006
196° y 147°
Decisión N° 2443-06 Causa No. 6C-7321-06-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la Abogada ZULY CARRILLO MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, por encontrarse debidamente motivada, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, y en razón de que de dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo las partes intervinientes a las instancias superiores, es por lo cual este Tribunal pasa a dictar decisión prescindiendo de la referida audiencia indicada en los siguientes términos:
I
Consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha de la comisión del delito), cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ FRANCO (SIN IDENTIFICACIÓN EN ACTAS), este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
II
Establece la Representación Fiscal que del estudio y análisis detenido realizado a las actas que conforman el expediente, observó que el hecho que la motivo resulta inexistente, en razón que no consta en actas el examen Médico Legal, para comprobar las lesiones sufridas por la victima, así como tampoco la calificación jurídica del tipo penal en concreto, por lo que no se logró demostrar el mismo, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, es decir, desde el Dieciocho (18) de Abril del año 1988, resulta inoficioso la practica de cualquier diligencia, por lo cual lo procedente es solicitar el debido Sobreseimiento, actuando de conformidad a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano (vigente para la fecha de la comisión del delito), cometido en perjuicio del Ciudadano JOSÉ FRANCO (SIN IDENTIFICACIÓN EN ACTAS), todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2443-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° -06
LA SECRETARIA,
VAB /kt.-
Causa N° 6C-7321-06.-
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