REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Julio de 2006
195° Y 146°

Decisión No 2442-06 Causa No. 6C- 7212-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES en su carácter de transito del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de EMMANUEL SOLANO., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 379 PRIMER APARTE del Código Penal, en perjuicio de LISBETH CH. MALO F., este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 15-09-1987 hasta la presente fecha, ha transcurrido DIEZ Y OCHO AÑOS OCHO MESES Y TRES DÍAS , tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de EMMANUEL SOLANO., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto en el artículo 397 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LISBETH CH. MALO F., todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

JUEZ SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No.2442-06 se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación con oficio 2471-06

SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ