REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, miércoles diecinueve (19) de Julio del año 2006
196° Y 147°

Decisión N° 2415-06 Causa N° 6C-7051-06

Visto y estudiado el escrito presentado por la abogada SANTA FRASCARELLA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ROXANA EVA MONTIEL ROMERO, C.I. V-13.957.339, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, sin embargo, de las pruebas que existen así como se desprende del acta policial y de inspección ocular no arrojan suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del imputado en el hecho que se le imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de ROXANA EVA MONTIEL ROMERO, C.I. V-13.957.339, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-



JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS



LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2415-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2667-06.-


LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ



VAB /kt.-
Causa N° 6C-7051-06