REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo, 17 de Julio de 2006
195° y 146°

Causa N° 6C-7282--06
Decisión N° 2395-06


Vista y estudiada la presente Querella, propuesta por los Abogados JESUS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 13.390 y 56.915 respectivamente, domiciliados en la Avenida 8B con calle 67, N. 66A-83, Escritorio Jurídico Ley y Justicia, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., en contra del ciudadano LEONARDO AÑEZ SANDOVAL, venezolano, de 48 años de edad, portador de la cedula de identidad N. 5.164.503, domiciliado en la calle 82, con avenida 10, Edificio Ucaima, planta baja, Sector Veritas de esta ciudad y de este mismo Estado; por la comisión del delito de SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS; este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I
Los Hechos
Se observa del contenido de la Querella en cuestión, que los hechos que originaron su presentación, tal como lo expone el querellante en su escrito, fueron los siguientes, se lee textualmente:

“…Específicamente el día 17 de junio de 2006, aproximadamente a las 9:00 de la noche, el hoy querellado LEONARDO AÑEZ SANDOVAL, se apersono en el cajero automático Multiamigo calle 72, del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la Calle 72 con esquina avenida 3G, N. 3G-84, del Sector La Lago de este Municipio Maracaibo, específicamente en el área de los autos cajeros automáticos, ingresando a la referida área por el acceso vehicular ubicado en la calle 71, y procedió con la ayuda de un objeto punzo cortante como especia de artefacto conocido como pico a causar severos daños a los tres cajeros automáticos, Marca DIEBOLD, Modelo 10711X, Tipo Empotrado, con monitor de Nueve pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta en su lado derecho fracturas en forma radiales hacia el lado izquierdo el primero de estos; el segundo cajero automático ubicado en el área central de los tres cajeros, Marca DIEBOLD, Modelo 10711X, Tipo Empotrado, con monitor de nueve pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta en su lado derecho fracturas en forma radiales hacia el lado izquierdo; y el tercero ubicado en el lado derecho corresponde a un cajero automático, Marca DIEBOLD, Modelo 10711X, Tipo Empotrado, con Monitor de nueve pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta en su lado izquierdo fracturas en forma concéntricas y radiales hacia el lado derecho.
Posteriormente dicho ciudadano se traslado a la Torre Financiera, ubicada en la Calle 77 entre avenidas 3C y 3G, N. 3G-84, procediendo a causar destrozos a los tres cajeros existentes en dicha área, los cuales presentan las siguientes características: el primer cajero se encuentra del lado izquierdo, siendo este el primer al salir del estacionamiento interno de la torre, Marca DIEBOLD, Modelo 10711X, Tipo Empotrado, con Monitor que quince pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta en su lado izquierdo un orificio con fractura en forma radial hacia el lado derecho; el segundo cajero automático ubicado en el arrea central los tres cajeros, Marca DIEBOLD, Modelo 10711X, Tipo Empotrado, con Monitor de quince pulgadas, Modelo a Color, el cual presente en su lado izquierdo un orificio con fracturas en forma radial hacia todos los sentidos; el tercer cajero ubicado en el lado derecho corresponde a un cajero automático, Marca DIEBOLD, Modelo 10711X, Tipo Empotrado, con Monitor de quince pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta en su lado izquierdo un orificio con fractura hacia el lado derecho; desconociéndose los daños ocultos por ser equipos electrónicos.
Luego, en su comportamiento descomunal y malhechor, el querellado, se traslado al Centro Comercial Salto Ángel, ubicado en la Calle 79 con avenida 3H de esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y se dirigió a la Agencia del Banco Occidental de Descuento, y engendro graves daños a los tres cajeros automáticos, que se encuentran en dicha área y que pasamos a especificar de inmediato: el primer cajero se encuentra del lado izquierdo, siendo este el primero en sentido de oeste a este, Marca DIEBOLD, Modelo 10641, Tipo Empotrado, con monitor de nueve pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta tres fracturas con forma radiales; el segundo cajero automático ubicado en el área central de los tres cajeros, se identifica un cajero automático, Marca DIEBOLD, Modelo 10641, Tipo Empotrado, con monitor de nueve pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta dos fracturas con forma radiales; el tercer cajero ubicado en el lado derecho corresponde a un cajero automático, Marca DIEBOLD, Modelo 10641, Tipo Empotrado, con Monitor de nueve pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta dos fracturas con forma radiales; desconociéndose los daños ocultos por ser equipos electrónicos.
Seguidamente en esa exagerada corrida delictual, se traslado a la Agencia Las Mercedes, ubicada en la Avenida 4. Bella Vista de esta ciudad, con esquina avenida universidad del Banco Occidental de Descuento, procedió a destrozar el cajero automático, el cual se encuentra ubicado en sentido norte a sur del lado izquierdo de la entrada principal a la parte interna de la agencia, estando en posición frontal, el cual presenta las siguientes características: Marca DIEBOLD, Modelo 10641, Tipo Empotrado, con Monitor de nueve pulgadas, Modelo a Color, el cual presenta en el lado derecho fractura con formas radiales; desconociéndose los daños ocultos por ser equipos electrónicos.
Todo lo anteriormente afirmado, se puede verificar de copias fotostáticas de fotografías tomadas a los cajeros en cuestión las cuales consignamos como anexos constantes de siete (07) folios útiles con la presente querella.¨

II
El Delito y su Configuración
Se configura la acción del delito de Sabotaje o daño a sistemas, tal y como lo establece la Ley Especial de Delitos informáticos, cuando:

Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.

La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.


De lo anterior se desprende, y también en virtud de la procedencia de la apertura de investigación y persecución penal, que el presente caso, es de acción pública.
III
De la Admisibilidad de la Querella
Considera esta Sentenciadora, atendiendo la particularidad del caso, y los fundamentos ya fijados, en cuanto a la presunta comisión de delito pronunciado, que lo procedente es ADMITIR la presente Querella, por cuanto el delito aludido en los hechos narrados por el querellante, encuadra dentro del tipo penal claramente establecido en artículo 284 del Código Penal venezolano vigente. Así se declara.-

IV
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos, y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la presente Querella propuesta por los Abogados JESÚS VERGARA PEÑA y RICHARD PORTILLO TORRES, actuando en carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., en contra del ciudadano LEONARDO AÑEZ SANDOVAL, venezolano, de 48 años de edad, portador de la cedula de identidad N. 5.164.503, domiciliado en la calle 82, con avenida 10, Edificio Ucaima, planta baja, Sector Veritas de esta ciudad y de este mismo Estado; por la comisión del delito de SABOTAJE O DAÑOS A SISTEMAS, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS, por cuanto el delito aludido encuadra en los hechos narrados. Se deja constancia de que la admisión de la presente querella confiere a la victima la condición de parte querellante. Asimismo, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado Zulia, a los fines de que designe un Fiscal para la investigación de la presente causa, y al imputado, LEONARDO AÑEZ SANDOVAL, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificación. Así se decide.-

Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
LA JUEZ


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
LA SECRETARIA


ABOG .MARIA GONZALEZ.-

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 2395-06 en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libraron las boletas de notificación aquí ordenadas.-
La Secretaria.


VAB/mj