REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Decisión N° 2372-06 Causa N° 6C-7231-06

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Julio del presente año (2.006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de la partes para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal en virtud de la solicitud que hiciera la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la prorroga de Quince (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, presidiendo el acto la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control, la ABOG. MARÍA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abog. DANILO MAVAREZ CASTILLO, el Abog. JESÚS ANTONIO RIPOLL, en su carácter de defensor del ciudadano GREGORY XAVIER MORALES MORALES; quien se encuentra presente en este acto previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. En este estado presente como se encuentra las partes en la sala de este Despacho se procedió a dar inicio al presente acto concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, para que manifieste los motivos por los cuales solicita la prorroga de los Quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguientes: “Ratifico el escrito de prorroga presentado de fecha 07 de Julio de este mismo año, consignado por ante el departamento de Alguacilazgo; mediante el cual solicito la prorroga de Quince días (15) para la conclusión de la investigación, en virtud de que faltan algunas diligencias de la investigación las cuales no han sido consignados en su totalidad ante la fiscalia y son estrictamente necesarias para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito y tomando en cuenta la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en presencia de un delito grave. Es Todo”. En este estado el tribunal procede interrogar al imputado GREGORY XAVIER MORALES MORALES, preguntándoles si están de acuerdo con el lapso solicitado por parte de la fiscalia; quien responde que no esta de acuerdo. Seguidamente se le sede la palabra al Defensor Abog. JESÚS ANTONIO RIPOLL, quien expuso: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por considerar que la solicitud de prorroga a sido interpuesta de manera extemporánea antes del termino que prevé el artículo 250 del código orgánico procesal penal, el cual dispone que el ministerio público podrá solicitar por lo menos con cinco días de anticipación de al vencimiento del mismo observa esta defensa que la misma ha sido interpuesto fuera del lapso de manera anticipada, ya que se encuentra por debajo del menos estipulado en dicha norma, y como quiera que los lapsos son preclusivos mal puede pretender el ministerio público que se le conceda una prorroga cuando aun no esta dentro del lapso estipulado en el artículo 250 en comento, toda vez que de la fecha de presentación del imputado a la fecha de solicitud de prorroga han transcurrido veinte Díaz, observando que para el lapso estipulado en dicho articulado para que le ministerio público presente su acto conclusivo es de treinta días, mal puede un tribunal acordar la prorroga solicitada no cumpliendo el ministerio público con el lapso establecido de solicitar dicha prorroga por lo menos cinco días antes del vencimiento, es tal sentido esta defensa insiste en oponerse a la solicitud de prorroga, ya que se considera que los diez días restantes de la solicitud de la prorroga al del vencimiento es tiempo suficiente para obtener los resultados de las actuaciones diligentes del ministerio público y acordar, fijar un lapso de prorroga a partir de esta fecha hasta la fecha que considere pertinente el tribunal se estaría cercenado el derecho de afirmación de libertad consagrado en nuestra carta magna y el código orgánico procesal penal a mi defendido, pues se le estaría brindando comodidades al ministerio público de manera legal para crear retardo judicial y en consecuencia retardo para presentar su acto conclusivo, asimismo observa esta defensa que el ministerio público no ha señalado no ha promovido prueba alguna que demuestre las diligencias que motivan la solicitud de dicha prorroga, de todo lo antes expuesto en este acto amparado en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, solicto un examen de revisión de la mediada de privación judicial y pido se le otorgue una medida cautelar sustitutiva menos gravosa prevista en el artículo 256 a favor de mi defendido, es todo”. ACTO CONTINUO EL TRIBUNAL DE CONTROL HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Ahora bien OBSERVA QUIEN AQUÍ DECIDE QUE NO LE ASISTE LA RAZON AL ABOGADO SOLICITANTE, por cuanto el articulo 250 Cuarto aparte del Código Organito procesal penal establece Procedencia “Este Lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo de lo parcialmente trascrito se evidencia el plazo dentro del cual con una anticipación de por lo menos cinco días antes del vencimiento, debía presentar el correspondiente acto conclusivo observándose que el referido imputado fue presentado el día 17 de Junio del presente año y la prorroga fue presentada el día 07 de Julio del presente año y recibida por este despacho en fecha 10 de Julio del presente año, es por lo cual en criterio de quien aquí decide se observa que la extemporaneidad por adelantado solicitada por la defensa no viola de ninguna manera el debido Proceso que le asiste a su defendido, motivo por el cual se declara Sin Lugar su solicitud por observarse que el mismo es un lapso preclusivo de cinco días antes del vencimiento de los 30 días establecidos en la precitada norma ,para el titular de la acción penal para el caso de presentarse fuera del lapso caso en el cual le corresponde a este Tribunal acordarle Medida Cautelar por incumplimiento del lapso, precisamente como un castigo por no solicitarla dentro de los lapsos, y muy especial por resguardar una garantía fundamental, como lo es el Debido Proceso, dicho criterio se encuentra sustentado con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29-07-05 exp. 04-1203 sentencia 2170 que hace un análisis de lo que es la anticipación de la solicitud del lapso. Ahora bien en relación a la solicitud de Medida Cautelar se Niega debido a la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso lo cual presume peligro de fuga tal como lo establece el articulo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el caso entonces seria inoficiosa la prorroga que en el día de hoy se le acuerda al representante Fiscal, la cual comienza a partir del día 17 de Julio venciéndose la misma el día 01 de Agosto, día en el cual se le vence el lapso al Fiscal por haberse declarado con lugar su solicitud de prorroga de 15 días , lo cuales se cuentan a partir del vencimiento de los 30 días a que se contrae el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud que hiciera el Fiscal del Ministerio Publico, la cual fue realizada en tiempo hábil, por cuanto el mismo fue presentado en fecha 17/07/06; para presentar el Fiscal del Ministerio Público el Acto conclusivo en el presente causa, tal como lo prevé el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de las diligencias que aun faltan por practicar por parte del Ministerio Público, este Tribunal observando que la solicitud se encuentra ajustada a derecho, y la practica de las diligencias son imprescindibles a los efectos de poder dictar un acto conclusivo a la investigación se Declara Con Lugar la solicitud Fiscal; y en efecto se concede la prorroga de Quince (15) días de la fase Preparatoria, haciendo del conocimiento de las partes que una vez concluida dicha prórroga y no se presente un acto conclusivo el imputado será puesto en libertad,. Cúmplase. Culminado el acto a las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.). Es Todo, Se Termino, Se Leyó y Conformes Firman:



LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO


EL FISCAL 24° DEL M. P,
ABOG. DANILO MAVAREZ CASTILLO



EL IMPUTADO,
GREGORY XAVIER MORALES MORALES



EL ABOG. JESÚS ANTONIO RIPOLL



LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ













VAB/k.t.- Causa N° 6C-7231-06.-