REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, viernes catorce (14) de julio del año 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Art. 40 COPP

Decisión N° 2370-06.- Causa N° 6C-6976-06

En el día de hoy, viernes catorce (14) de julio de presente año, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de Homologación de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y decidir si se dicta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano DONALDO MANUEL CERVANTES POINTIERS, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO NUVAEZ OLIVERO. En la presente causa se puede constatar que en fecha 04 de mayo del presente año, se celebró por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, el Acto de Imputación Fiscal y Ofrecimiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los ciudadanos: DONALDO MANUEL CERVANTES POINTIERS y LISBETH COROMOTO NUVAEZ OLIVERO CEGARRA, donde el ciudadano antes mencionado hizo la entrega de la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000 Bs.) en efectivo, luego de suscrito dicho acuerdo, motivo por el cual la ciudadana victima acordó el desistimiento ante cualquier acción penal que se pudiera intentar contra el mismo por los hechos acontecidos. Se constituye este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, prescindido por la Dra. VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO en su carácter de Juez Sexto de Control y la Abog. MARIA GONZÁLEZ, secretaria de este Juzgado, respectivamente, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público Abogada YANNIS DOMÍNGUEZ PADILLA, el ciudadano DONALDO MANUEL CERVANTES POINTIERS, en compañía de su Abog. NORMA ESTHER MARTÍNEZ y la ciudadana LISBETH COROMOTO NUVAEZ OLIVERO, la cual expresa su deseo de constatar el acuerdo con el fin de hacer constar la efectividad del mismo, y en efecto expone: “Si acepte y firme el Acuerdo Repertorio ofrecido por el ciudadano DONALDO MANUEL CERVANTES POINTIERS, y recibí la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000 Bs.) en efectivo, por lo que me considero indemnizada y en virtud de ello renuncio a las acciones civiles y a cualquier otra acción derivada de la presente causa, es todo”. Asimismo se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal, la cual manifiesta: “Doy fe de lo antes expuesto por la ciudadana Lisbeth Nuvaez, e igualmente solicito al Tribunal apruebe la Homologación del Acuerdo Reparatorio entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le dé el carácter de Cosa Juzgada, es todo”. En este estado, oído lo expuesto por la ciudadana LISBETH COROMOTO NUVAEZ OLIVERO y la ciudadana FISCAL, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, APRUEBA LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO REPARATORIO entre los ciudadanos DONALDO MANUEL CERVANTES POINTIERS y LISBETH COROMOTO NUVAEZ OLIVERO CEGARRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le dé el carácter de cosa juzgada, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal. ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley concluyéndose el presente acto siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-






LA JUEZ DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS.




LA FISCAL (A) 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. YANNIS DOMÍNGUEZ PADILLA


EL CIUDADANO,
DONALDO MANUEL CERVANTES POINTIERS




LA ABOG. NORMA ESTHER MARTÍNEZ



LA CIUDADANA,
LISBETH COROMOTO NUVAEZ OLIVERO


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 2370-06, quedando los presentes notificados de lo decidido.-



LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZÁLEZ.











VAB/kt.- Causa 6C-6976-06.-