REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°
ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS
Causa Nº 1E-837-05 Resolución N° 424-06
En fecha de hoy, Jueves seis (06) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y cuatro (11:04) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, el Defensor Privado Abogado DUOGLAS BRICEÑO PEREZ, estando en este acto presente el joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y sus representantes legales NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y la Trabajadora Social ADRIANA NUÑEZ, a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra al Defensor Privado Abogado DOUGLAS BRICEÑO: “Cumplido como ha sido el comportamiento de mis defendidos de los ciudadanos adolescente NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y ajustado a derechos como se encuentran siendo ello de conocimiento de la primea autoridad de este Tribunal y es por lo que en este mismo acto, solicito del Departamento de Trabajo social correspondiente solcito a favor de ellos se pronuncie sobre una de las garantías constitucionales como lo es el derecho de trabajo digno decoroso en razón de su edad se les extienda las presentaciones ante el Departamento social por cuanto ello le obstruye al tipo de trabajo que ellos requieren por cuanto al tener el conocimiento el empleador de que tiene que concederles medio día libre para sus presentaciones ello es causa a que nos se le brinde la oportunidad a emplearlos y en pro de la justicia y de la hermosa buena fe demostrada ante el mencionado Departamento de Trabajo social lo antes requerido, asimismo en este acto solicito a este Tribunal copia simple Tribunal es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora social ADRIANA NUÑEZ, coordinadora encargada del Departamento Social, quién expuso: Vista la solicitud del Defensor Douglas Briceño, muy respetuosamente he de informarle a este Tribunal que la Oficina de Trabajo Social al momento de iniciar el seguimiento al adolescente o joven adulto comisionado por este Tribunal le realiza una series de orientaciones a fin de cumplir con las reglas impuesta basado en entrevistas por ante el servicio donde el adolescente demuestra el cumplimiento de las reglas, tomando la trabajadora social asignada al caso un lapso de presentación que lo determinara, el cumplimiento y comportamiento del adolescente quedando a criterio de la trabajada social asignada al caso el lapso que aplicara para las entrevista todo con el firme propósito de darle el cumplimiento a las reglas de conductas impuesta por el Tribunal, en pro del bienestar del adolescente, es todo . Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y me comprometo traer las constancia de estudios, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién expuso: Estoy conforme con lo expuesto por mi defensor y me comprometo a traer constancia de estudios, es todo” En este estado, se concede la palabra a la Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, ya que se evidencia en actas el cumplimiento ante ese Departamento de Trabajo social y ante este Tribunal es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, vista a los folios 198, 199, 200, 201,202,203, lo relacionado con el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), informe del Departamento de Trabajo Social oficio Nº 512, copia certificada del Acta de Matrimonio, copia de la partida de nacimiento, constancia de Buena conducta, y en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), corre inserto informe emanado del Departamento de Trabajo Social, a los folios 207 y 208 oficio Nº 1205, informando el cumplimiento puntualmente ante ese Departamento, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, escuchado como ha sido el joven adulto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener la sanción de Libertad asistida y las reglas de conducta, las cuales son . 1. La prohibición de comunicarse con la victima.- 2.- La obligación de continuar con sus estudios, e inscribirse en uno de los planes de estudios que incrementa el gobierno nacional. Con la obligación expresa de presentar constancia de estudios, de notas y de buena conducta. 3.-Prohibición de Portar Arma de fuego y cualquier tipo otro tipo de arma, 4.- La obligación de acudir a los actos que fije el Tribunal, 5.-Los sancionados juraron cumplir que la dirección que aportan es su dirección, la cual no puede cambiar sin notificarlo a este Tribunal este juzgado acuerda imponer otra regla de conducta como los es la: 6.- La prohibición del joven adulto de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTE AL JOVEN NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5 O 6 ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA EL INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA CORRESPONDIENTE AL ADOLESCENTE Y AL JOVEN ADULTO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; LAS MISMA SON IMPUESTAS A ESTOS JOVEN ADULTO Y ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647 i y e DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LOS PRENOMBRADOS JOVEN ADULTO Y ADOLESCENTE, ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACION.- Asimismo deberá continuarla ante la Oficina del Trabajo social manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Departamento de Trabajo social a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven Adultos y al adolescente y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. Asimismo se provee la copia solicitada por la defensa. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES DOCE (12) DE DICIEMBRE DEL 2006 A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones, Reglas de conducta y Libertad Asistida, impuesta a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 424-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las doce y veintinueve (12:29) de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL37º ESPECIALIZADO
ABOG. JOSEFA PINEDA
DEFENSOR PRIVADO
ABOG. DOUGLAS BRICEÑO
EL JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE
EL ADOLESCENTE LOS REPRESENTANTES
EL REPRESENTANTE
LA TRABAJADORA SOCIAL
ADRIANA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/yes.-
Causa 1E-837-05
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