REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de JULIO 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION N° 425-06 CAUSA Nº 1E-728-04

En el día de hoy, JUEVES SEIS DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las DIEZ de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensa Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución Abg. DIAMILIS LUGO; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y su representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y la Lic. MARÍA C. TORRES, Trabajadora Social I adscrita a la Oficina de Trabajo Social; todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO, quien expone: “Solicito se mantenga las sanciones aplicadas a mi defendido, hasta su cumplimiento por cuanto se evidencia que ha cumplido con las mismas, tal como se evidencia de las constancias consignadas y del informe suscrito por la Trabajadora Social que realiza su supervisión, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. De igual modo, se le concede el derecho de palabra a la LIC. MARÍA TORRES, quién expone: “El joven asiste puntualmente ante la Oficina, ha culminado sus estudios de bachillerato, y se ha iniciado en Estudios Superiores de Enfermería; y trabaja ocasionalmente en albañilería; y tiene la supervisión constante de su progenitora, es todo”. Así mismo, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), progenitora del joven de autos, quién expone: “Informo al Tribunal que asistimos al Departamento de Psicología ubicada en este mismo piso, y ella nos dijo que ya no teníamos que ir más, que cualquier cosa que la llamaran que ella informaba al Tribunal lo que estoy manifestando el día de hoy, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializado del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo han adquirido estos sancionados, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este jóven por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista al Informe suscrito por la Trabajadora Social Lic. MARÍA TORRES (folios 183 y 184), de donde se evidencia que el joven de autos, asiste con puntualidad ante ese servicio, y cumple con las orientaciones impartidas; así mismo, señala que culminó el Segundo Año de Ciencias en el mes de Julio 2005, y que ha iniciado estudios superiores de Enfermería (folio 188), realiza trabajos de albañilería, y practica deportes, evidenciándose también que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); cuyas obligaciones se basan en: 1.- PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE CON LA VÍCTIMA, NI POR SÍ NI POR INTERPUESTAS PERSONAS; 2.- PROHIBICIÓN DE SALIR DE SU DOMICILIO, DESPUÉS DE LAS 09:00 DE LA NOCHE, SIN SU REPRESENTANTE LEGAL; 3.- OBLIGACIÓN DE CONTINUAR SUS ESTUDIOS, O DE CONTINUAR INCURSIONANDO EN EL ÁREA LABORA, DEBIENDO CONSIGNAR SIN FALTA ALGUNA ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIAS ACTUALIZADAS DE TRABAJO O ESTUDIO; 4.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 5.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 6.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN ADULTO DE VERSE INVOLUCRADOS EN OTRO HECHO PUNIBLE.- ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5° y 6º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN ADULTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día 31 DE MARZO DE 2007. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 12 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS 09:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. CUARTO: Se acuerda oficiar al Departamento de psicología de Servicios Auxiliares de L.O.P.N.A, bajo el No. 2953-06, a los fines que informe si el joven de autos, ha cumplido con la obligación de asistir ante ese Departamento, tal como fue impuesto por este Juzgado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 423-06. Culmino la presente audiencia siendo las 10:30 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. DIAMILIS LUGO
LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. MARÍA TORERS
EL JOVEN ADULTO

LA REPRESENTANTE LEGAL


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA



MCHdN/gaby
Causa 1E-728-04