REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 Julio de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISON DE LA MEDIDA IMPUESTA SERVICIO A LA COMUNIDAD

RESOLUCION N° 364-06 CAUSA Nº 1E-990-6

En fecha de hoy, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y treinta fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y la representante legal ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuesta al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Solicito al tribunal se le mantenga la medida hasta su cumplimiento por cuanto el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), no ha podido cumplir con la misma en virtud que se encontraba trabajando con su padre, por lo que solicito le de una nueva oportunidad a fin de que el mismo pueda cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Yo trabajo todo el día con mi papá en la albañilería y mi mamá estaba enferma y no podía ir, yo me comprometo a ir a la oficina de libertad asistida a la salida del tribunal y voy a consignar el día martes 30-05.06 la constancia de que voy a cumplir con la sanción, asimismo se le concede la palabra a la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien expuso; Me comprometo a traer la constancia de haber asistido a la oficina de libertad asistida, y que mi hijo cumpla con la medida, posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados ; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA MODIFICAR LA OBLIGACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPONERLO A LA REGLA DE CONDUCTA DE CONSGINAR CONSTANCIA DE INSCRIPCION y CONSTANCIA DE ESTUDIO CADA MES POR EL LAPSO DE CUATRO (4) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL 2006., hasta su cumplimiento. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (27) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS (9:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 464-06 de esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las doce del mediodía.-Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. LUZ MARIA GONZALEZ




EL ADOLESCENTE




REPRESENTANTE







LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


MCHdeN/orelis
Causa N° 990-06















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 Julio de 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISON DE LA MEDIDA IMPUESTA SERVICIO A LA COMUNIDAD

RESOLUCION N° -06 CAUSA Nº 1E-990-6

En fecha de hoy, veinticinco (25) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las Nueve y treinta fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, el adolescente JEAN CARLOS GARCIA VALENZUELA, titular de la cédula de identidad N° 19.907.753, y la representante legal ciudadana MARITZA VALENZUELA DE GARCIA previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuesta al adolescente antes mencionado. Se deja constancia que siendo las 10:10 de la mañana el Tribunal se comunico vía telefónica a la Oficina de Libertad Asistida y se entrevisto con el ciudadano NERIO NUÑEZ quien manifestó que el adolescente JEAN CARLOS GARICA VALENCIA no ha cumplido, se presento el día 25 de mayo su mamá y manifestó que iba a un Colegio por su casa pero no regresaron y la Coordinador de Servicios a la Comunidad LUISA CUBILLAN lo estuvo ubicando y fue imposible, asimismo el ciudadano manifiesta que el día de mañana remitirán el respecto informe. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública, quien expone La defensa solicita la adecuación de la regla de Conducta impuesta al adolescente visto que a raíz de un incidente donde resultara lesionado ameritando mas de ciento veinte puntos de sutura y ante la imposibilidad de laboral por cuanto le ha sido impuesto reposo medico es por lo que respetuosamente le solicito al tribunal como regla de conducta la continuación de sus estudios, pudiendo retomar el área educativa en este periodo escolar que inicia en Septiembre. En cuanto a su asistencia ante el Departamento de Libertad Asistida mi representado y su progenitora manifiestan haber asistido una vez y no haber entendido a cabalidad el compromiso de presentarse mensualmente por ante esa oficina comprometiéndose el día de hoy a cumplir a cabalidad con las próximas presentaciones, en virtud de todo lo expuesto solicito se mantenga por extienda por cuatro meses ante la imposibilidad del joven de iniciar el cumplimiento de su sanción, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: JEAN CARLOS GARCIA VALENZUELA quien expuso: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado por mi defensa, asimismo se le concede la palabra a la ciudadana MARITZA VALENZUELA DE GARCIA quien expuso; Yo fui al colegio, la directora le manifestó que no tenia trabajo para Jean Carlos y me propuso que retomara mejor sus estudios, cosa que le pido permita al Tribunal ya que mi hijo fue lesionado en la cara por un sujeto que pretendía asaltarlo y el medico ordeno reposo por lo que no puede hacer ningún esfuerzo físico, es todo, posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados ; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente JEAN CARLOS GARCIA VALENZUELA, que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD al adolescente JEAN CARLOS GARCIA VALENZUELA, hasta su cumplimiento. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día ( ) DE DE 2006, A LAS ( ) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° -06 de esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las de la mañana.-Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


FISCAL 31º ESPECIALIZADO

ABG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. LUZ MARIA GONZALEZ




EL ADOLESCENTE

JEAN CARLOS GARCIA VALENZUELA



REPRESENTANTE


MARITZA VALENZUELA DE GARCIA






LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


MCHdeN/orelis
Causa N° 990-06