REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de JULIO 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 463-06 CAUSA Nº 1E-899-05
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En el día de hoy, MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al Joven Adulto JHON FRANCISCO CAÑIZALES PUELLO. En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésimo Séptima (a) Especializado del Ministerio Público, DRA. BLANCA RUEDA; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “ La Defensa solicita el mantenimiento de las Reglas de Conducta impuestas hasta el cabal cumplimiento de la sanción, es decir el día Cuatro (04)de Diciembre del presente año, en este acto se consigna constancia de trabajo suscrita por Margarita Puello quien es progenitora del joven, pero es también propietaria de la empresa familiar elaboradora de bloques en la que mi representado presta sus servicios como fabricados de bloques. En cuanto al área educativa el joven procuro su ingreso a la misión Robinsón obteniendo del facilitador la respuesta de que el próximo semestre inicia en Septiembre y que su inscripción en el programa se realizara los últimos días de agosto, por lo cual solicito respetuosamente al Tribunal otorgue un plazo prudencial para la consignación de la Inscripción antes aludida por ante stes despacho , es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo A Traer la constancia de inscripción, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializado del Ministerio Público Trigésimo Séptima (A) DRA. BLANCA RUEDA, quien expone: “Solicito le sea mantenida la medida de Imposición de Reglas de conducta impuesta, visto el cumplimiento efectiva de dicha sanción , es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines , asimismo el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se ha propuesto aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este jóven por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; asimismo en esta Audiencia consigna el Joven Adulto antes mencionado constancia de Trabajo; evidenciándose también que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuestas al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); cuyas obligaciones se basan en: 1.-CONSIGNAR CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN A OBJETO DE CONFIRMAR SU INICIO EN EL ÁREA EDUCATIVA Y CONSTANCIA DE ESTUDIO ; 2- NO VERSE INVOLUCRADO EN NUEVOS DELITOS. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO JHON FRANCISCO CAÑIZALEZ QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 2° ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO AL CENTRO DE RECLUSION ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día 04 DE DICIEMBRE DE 2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 18 DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ Y QUINCE MINUTOS (10:15 AM) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de la sanción que le fue aplicada. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 463-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:30 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 37 (A)

DRA. BLANCA RUEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL JOVEN ADULTO


LA REPRESENTANTE LEGAL

MARGARITA PUELLO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/paola