REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 20 de JULIO de 2.006
196° y 147°

RESOLUCIÒN No. 460-06 CAUSA 1E-695-04

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER GONZLAÉZ y FABIOLA OSTOS, este Tribunal observa:

Riela al folio Ciento Sesenta y Siete (167) de la causa, exposición rendida por la ciudadana MILAGROS ZARRAGA por ante este Juzgado, en fecha 10-11-2005, en la cual manifiesta “El 12 de Septiembre del presente año mataron a mi hijo NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) el cual se encuentra enterrado en el cementerio “San Sebastián” ubicado vía a la Concepción, así mismo, informo que el acta de defunción se la entregue al cementerio, es por lo que no me quedo ninguna copia de la misma, es todo”; procediendo el Tribunal en fecha 14-11-2005, a oficiar al Cementerio San Sebastián, con el objeto que remitan la correspondiente acta de defunción.

Así mismo, al folio 173 de la causa, corre inserto Informe suscrito por la Lic. Zulia Villasmil, adscrita a la Oficina de Trabajo Social, en el cual informa que el joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), solo asistió ante ese Departamento en fecha 14-07-2005.

Se observa al folio 175 de la causa, exposición rendida por el alguacil Robert ramos, adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde manifiesta que se traslado al Cementerio San Sebastián, donde fue atendido por la Secretaria de Administración, quién informó que no poseen acta de defunción.

Posteriormente, este Juzgado, ofició en varias oportunidades a la Jefatura Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines que remitieran el acta de defunción certificada del joven de autos, la cual fue recibida por este Juzgado, en fecha 14-07-2006, debidamente certificada por la jefatura en referencia, de cuya lectura se desprende que el hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) “…murió a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO Y HEMORRAGIA CEREBRAL PRODUCIDA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO…” (folio 192 y su vuelto); en tal sentido, por cuanto se evidencia de actas el fallecimiento del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y en observancia a lo pautado en el artículo 647.H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente este Tribunal decretar la cesación de la sanción de Libertad Asistida que le fueron aplicadas por este Juzgado, en fecha 14-07-2005. ASÍ SE DECIDE.-

En consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente, en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta al hoy joven adulto NOMBRE y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de participarles lo aquí acordado. Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

La presente decisión quedó registrada y publicada bajo el No. 460-06.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ofició bajo los Nos. 3176-06 y 3177-06
LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


MCdeN/gaby