REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 456 -06.- CAUSA No. 1E- 971-06.

En el día de hoy, Miércoles (19) de Julio de 2.006, siendo las (1:27) de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público, Dr. EDUARDO OSORIO, la Defensora Pública Especializada Abog. DIAMILIS LUGO y el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 05-06 de fecha 25/01/06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO condenándolo al cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por el plazo de CUATRO (04) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Servicios a la Comunidad, sanción aplicada en el plazo de CUATRO (04) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006) Este Tribunal con vista a los folios 71 y 72 donde consta que el adolescente se le impuso la sanción de Servicios a la Comunidad para ser cumplida en un plazo de Cuatro (4) Meses, al folio 97 donde se certifica la notificación efectiva a este joven y aun así no comparece al acto fijado, nuevamente para el día 3-05-06 (F.99), al folio 107 se encuentra certificado la incomparecencia de este joven a una nueva oportunidad fijándola para el día 13-06-06, debiendo agotar la vía policialmente la comparecencia del adolescente el día de hoy, donde debe explicar y justificar ante este Tribunal los motivos justificados de su incumplimiento .CUARTO: Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “No había venido por que mi mama se enfermo de los pulmones, estaba hospitalizada en el central, también estaba trabajando, yo recojo chatarra y las vendo, es todo” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “Solicito se oficie a la Fundación José Félix Ribas a fin de que el adolescente sea abordado Terapéuticamente, es todo”. De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: SE ORDENA MODIFICAR LA OBLIGACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD E IMPONERLOS A LA REGLA DE CONDUCTA DE ASISTIR A LA FUNDACION JOSE FELIX RIBAS CADA QUINCE DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO MESES (4) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL 2006. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (20) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se ordena oficiar bajo el N° 3157-06 a la Fundación José Félix Ribas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 456-06 . Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ


EL FISCAL 31 DEL M. P.



ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. DIAMILIS LUGO












EL ADOLESCENTE






LA REPRESENTANTE









LA SECRETARIA.



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO














CAUSA No. 1E-971-06.-
MCdeN/oreli