REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 19 de JULIO de 2.006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 455-06 CAUSA No. 1E- 956-06
En el día de hoy, Miércoles 19 DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:30 a.m., previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, verificando que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37° del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializada Abog. LUZ MARIA GONZALEZ en sustitución de la ABOG. DIAMILIS LUGO, el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, especialmente la Decisión No. 251-06 de fecha 27-04-2006 que riela a los folios 238 al 241 de la causa, contentiva de Actualización del cómputo correspondiente a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por INCUMPLIMIENTO que le fue aplicada al prenombrado adolescente por el lapso de 06 MESES, en fecha 29-06-2006 (f. 332 al 334), se acuerda Modificar el Tiempo de cumplimiento de la sanción, debiendo cumplir la misma hasta el día 19-07-2006, por lo cual se acordó fijar para el día de hoy audiencia de cese de la sanción; en consecuencia, siendo que se observa el cumplimiento total de la sanción aplicada al prenombrado adolescente debe este Juzgado, DECRETAR el CESE de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada abog. LUZ MARIA GONZALEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo acordado por este Juzgado, en virtud que se observa que mi defendido ha cumplido con la sanción que le fue impuesta; así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra la Representante del Ministerio Público ABOG. JOSEFA PINEDA quien expone: “Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa, que el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por el lapso establecido, por lo cual esta representación fiscal, esta de acuerdo con el Cese de la sanción aplicada al joven, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y evidenciándose el cumplimiento total de la sanción de Privación de Libertad impuesta al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el lapso de 03 MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al joven de autos, plenamente identificado en actas. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y el ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, seguida en contra del prenombrado adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 83 Ejusdem cometidos en perjuicio de las ciudadanas CARLA MARGARITA GONZALEZ PORTILLO . TERCERO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por lo cual, se acuerda oficiar bajo el No. 3151-06, a la Casa de Información Integral Cañada II, a fin de participarle que se procedió a la libertad inmediata del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a su representante.- CUARTO: En virtud de lo contemplado en el Articulo 4, 11, 30 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 26 Constitucional este Tribunal ordena y a solicitud de la representante legal adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) se continué con el abordaje Psicológico hasta tanto se logre que este adolescente comprenda que el Trabajo y el estudio son las únicas vías para alcanzar el éxito y que la propiedad ajena de respeta, por lo que se ordena oficiar al departamento de Psicología Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente bajo oficio N° 3152-06 . QUINTO: Pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el No. 455-06 , la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, siendo las 12:17 horas de la tarde..-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
LA FISCAL ESPECIALIZADO No. 37
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÙBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL ADOLESCENTE
EL REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCdeN/orelis
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