REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 18 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 451-06.- CAUSA No. 1E- 916-05.
En el día de hoy, Lunes (18) de Julio de 2.006, siendo las (11:24) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dr. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Especializado Abog. LUZ MARIA GONZALEZ y la joven adulta NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a la joven adulta NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 49-05 de fecha 30/09/05, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, por el delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTORA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 453 ordinal 3° en concordancia con el Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana SIKAMY BENITEZ ECHEVERRIA, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta, por el plazo de SEIS (06) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Reglas de Conducta, sanción aplicada en el plazo de SEIS (06) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (2007). Las cuales son las siguientes:1) Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 4) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 5) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 6) No portar arma de fuego. 7) No consumir bebidas alcohólicas. 8) No comunicarse con la Victima. TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE A LA JOVEN ADULTA NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA O A LA CARCEL SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTA JOVEN ADULTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LA PRENOMBRADA ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN.- CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”, De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (18) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 451 -06. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ


EL FISCAL 37° DEL M. P.



ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA


ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ





LA JOVEN ADULTA


LA SECRETARIA.



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO














CAUSA No. 1E-916-05.-
MCdeN/oreli