REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Julio de 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA

RESOLUCION No. 449-06.- CAUSA No. 1E- 1054-06
En el día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Julio de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal Trigésimo Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA, la Defensora Publica LUZ MARIA GONZÁLEZ y el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 034-06 de fecha 02/06/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Articulo 458 , en concordancia con el articulo 83 del Código Penal . En perjuicio del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de LIBERTAD ASISTIDA sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIECIOCHO (18) DE JULIO DEL 2008. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica DRA. LUZ MARIA GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día CUATRO (04) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS NUEVE Y QUINCE MINUTOS (9:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 449-06. Mediante oficio N° 3134-06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. Culmino la presente audiencia siendo las 10:10 horas de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

LA FISCAL 37° DEL M. P.


ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ


EL ADOLESCENTE


LA REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO


CAUSA No. 1E-1054-06.-
MCdeN/paola