REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de JULIO 2006
196° Y 147°

ACTA DE REVISIÓN DE SANCIÓN DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN N° 442 -06 CAUSA Nº 1E-850-05
En el día de hoy, LUNES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las 9:30 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al Adolescente NOMBRE OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes el Fiscal Trigésimo Primero Especializado del Ministerio Público (A), DR. OSCAR CASTILLO; la Defensa Pública Especializada para la fase de ejecución Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ; el Adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARIA GONZÁLEZ, quien expone: “Visto el informe suscrito por la licenciada MARIELA MORENO trabajadora social encargada de verificar el cumplimiento de las sanciones impuestas a mi defendido, quien manifiesta que el adolescente acude con puntualidad al servicio a los fines de recibir orientación; En el área laboral se mantiene activo como ayudante de albañilería en el sector de la construcción devengando 200.000 Bs semanales; en el área educativa retomara sus estudios en septiembre a través de la misión Rivas , por todo lo expuesto y ante el cabal cumplimiento de las sanciones impuestas por el Tribunal la defensa solicita se mantenga las sanciones aplicadas a mi defendido, hasta su cumplimiento total , es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a seguir cumpliendo con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra aL Fiscal Especializado del Ministerio Público DR. OSCAR CASTILLO, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo han adquirido estos sancionados, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos jóvenes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este jóven por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem; y con vista al Informe suscrito por la Trabajadora Social Lic.MARIELA MORENO(folios 138-139),de donde se evidencia que el joven de autos, asiste con puntualidad ante ese servicio, y cumple con las orientaciones impartidas; así mismo, señala que realiza trabajos de albañilería, y colabora con la manutención de sus hermanos menores, evidenciándose también que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia,en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y de Reglas de Conducta impuestas al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); cuyas obligaciones se basan en: 1.-TRABAJAR o ESTUDIAR; 2.- NO PORTAR NINGÚN TIPO DE ARMA DE FUEGO; 3.- NO INGERIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI USAR CUALQUIER TIPO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; 4.-ASISTIR A LA IGLESIA RESPETANDO SU LIBRE CREER, 5-LA OBLIGACIÓN DE NO COMUNICARSE CON LA VICTIMA.- 6- NO VERSE INVOLUCRADO EN NUEVOS DELITOS. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 5° Y 6° ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE ADOLESCENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día 02 DE FEBRERO DE 2008. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día 14 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de las medidas adoptadas por este Juzgado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 442-06. Culmino la presente audiencia siendo las 09:45 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31

DRA. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA
MCHdN/paola