REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de JULIO 2006
196° Y 147°


ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE
LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA


RESOLUCION N° 443-06 CAUSA Nº 1E-742-04

En el día de hoy, LUNES 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:45 de la mañana, día fijado para proceder a la revisión de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido este Tribunal con la Juez Profesional DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién procedió a verificar la presencia de las partes, constando que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensa Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todos previa notificación de la presente Audiencia. En este Estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Quiero decir que tuve que dejar mi trabajo porque un día venía bajándome del carrito del milagro, y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) se me pegó a tras con un huele pega, con un revolver en la mano, entonces yo salí corriendo y me paré al lado de un policía, y ellos salieron corriendo para otro lado, y de ahí me fui a la carnicería a que mi tío, y de ahí me fue a buscar mi papá. Eliécer y el que le dicen el Bembón, le pegó una puñalada por mi casa, a Ender en el pecho. Eliécer tiene sometida a mi mamá, ella no va el centro por eso; y a mis tíos también los tiene sometidos, por eso yo no he seguido trabajado, porque yo salgo a las 3 ó 4 de la madrugada, y me mata si me agarra a esa hora. Yo deje de estudiar también porque el me seguía también pa el liceo, pero me voy a inscribir en septiembre en el liceo Octavio Hernández, y cuando empiece yo me comprometo a traer la constancia, es todo”. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada Abg. LUZ MARÍA GONZÁLEZ, quien expone: “Visto el Informe de evolución presentado por la Lic. Loida Piña, solicito al Tribunal se le mantenga las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a mi defendido, hasta el cumplimiento total de las mismas. Ante la manifestación realizada por mi representado, solicito al Tribunal active las órdenes de aprehensión libradas en contra del Eliécer Robles Amaya, quién en varias oportunidades ha realizado atentados en contra de mi defendido, lo que ha sido verificado por la Trabajadora Social en la última visita realizada al hogar materno, dejando expresa constancia de los impactos de bala que apreció en las paredes de la casa, es preciso señalar que Eliécer Robles puede ser localizado en la PARADA DE LOS CARRITOS DELL MLAGRO, donde ha sido visto en reiteradas oportunidades, información que solicito sea suministrada a los cuerpos de seguridad encargados de su aprehensión, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Especializado del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, quien expone: “Por cuanto se observa que el joven se encuentra cumpliendo con las obligaciones impuestas, tal como se desprende de los informes de Trabajo Social, y visto el compromiso de consignar constancia de estudio, esta representante fiscal solicita al Tribunal se mantengan las sanciones impuestas, y comprometa al joven a continuar cumpliendo con sus obligaciones, es todo”. Oídas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que este joven adulto de autos, debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes del ente supervisor que estos postulados lo ha adquirido este sancionado, puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a este Jóven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de este jóven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este jóven por su condición de ser humano Venezolano, y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a este jóven por su supervisora adscrita a la Oficina de Trabajo Social. En consecuencia, oído como fuera el joven de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, quién manifiesta su compromiso de consignar Constancia de Estudios actualizada, una vez inicié el próximo período escolar; y con vista a los Informes suscritos por la Trabajadora Social Lic. LOIDA PIÑA (folios 707 y 709), de donde se evidencia que el joven de autos, asiste con puntualidad ante ese servicio, y cumple con las orientaciones impartidas; evidenciándose también que cuenta con orientación familiar, lo cual hace procedente que estas medidas se mantengan y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ORDENA CONTINUAR con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quién se compromete a continuar cumpliendo con las obligaciones impuestas, las cuales se basan en: 1.- PROHIBICIÓN DE SALIR DE SU DOMICILIO, DESPUÉS DE LAS 10:00 DE LA NOCHE, SIN SU REPRESENTANTE LEGAL; 2.- OBLIGACIÓN DE CONTINUAR SUS ESTUDIOS, y DE CONTINUAR INCURSIONANDO EN EL ÁREA LABORAL, DEBIENDO CONSIGNAR SIN FALTA ALGUNA ANTE ESTE TRIBUNAL, CONSTANCIAS ACTUALIZADAS DE TRABAJO Y ESTUDIO; 3.- ASISTIR SIN FALTA A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 4° NO INGERIR NINGÚN TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NI SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. 5° NO PORTAR NINGÚN ARMAS DE FUEGO NI ARMAS BLANCAS. 6° ASISTIR A LA IGLESIA RESPETANDO SU LIBRE CREENCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA SUSCRITA POR EL PÁRROCO, PASTOR O MIEMBRO DE MAYOR JERARQUÍA QUE CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE REGLA DE CONDUCTA. 7.- NO AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL, SIN PREVIA AUTORIZACIÓN; 8.- LA PROHIBICIÓN DEL JOVEN ADULTO DE VERSE INVOLUCRADOS EN OTRO HECHO PUNIBLE.- 9.- QUE SUS REPRESENTANTES LEGALES SE COMPROMETAN CON EL PROCESO EDUCATIVO DEL JOVEN; ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE AL JOVEN ADULTO JORGE UZCATEGUI QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 7° y 8º ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA Y SE ORDENARÁ SU INGRESO A LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; DICHAS MEDIDAS SON IMPUESTAS A ESTE JOVEN ADULTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 647. I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO, ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN; las cuales deberán cumplir hasta el día 13 DE OCTUBRE DE 2007. TERCERO: En relación a lo expuesto por el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal observa que la persona señalada tiene aperturado proceso de rebeldía por ante este Tribunal, en la Causa 1E-518-03, por lo que se ordena ratificar todas las órdenes de captura, informando el lugar donde puede ser ubicado, materializando así el contenido del artículo 51 Constitucional. CUARTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión de las sanciones que les fueron aplicadas. CUARTO: Vista la comparecencia en el día de hoy del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Se acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 14-07-2006, mediante el cual se ordenó su comparecencia por ante este Juzgado el día 27-07-2006. Se deja constancia que las partes presentes Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente decisión quedó registrada bajo el N°. 443-06. Culmino la presente audiencia siendo las 11:00 minutos de la mañana. Termino se leyó y conforme Firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. LUZ MARÍA GONZÁLEZ

EL JOVEN ADULTO


LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA MILLANO BARBOZA



MCHdN/gaby
Causa 1E-742-04