REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Julio de 2006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCIÓN No. 447-06.- CAUSA No. 1E- 1052-06
En el día de hoy, 17 de Julio de 2.006, siendo las Diez (10:00) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero (A) Especializado del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg.DIAMILIS LUGO, los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), junto a su progenitora NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a los Adolescentes NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Segundo de Control, mediante sentencia No. 034-06 de fecha 25/05/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de COMPLICES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 4° del Código Penal en perjuicio del hoy occiso TOMAS ENRIQUE NUÑEZ LINARES, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de DOS (02) AÑOS . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada conjuntamente en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el DIECISIETE (17) DE JULIO DEL 2008. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.-La Prohibición que tienen los adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 2.- Obligación que tienen los adolescentes de Trabajar o estudiar, debiendo consignar al Tribunal la correspondiente constancia.- 3) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 4) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal.5) No portar arma de Fuego. 6.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 7.- Asistir a una iglesia de la fe que profese 8) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha, TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTEMENTE A LOS ADOLESCENTES NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), QUE EL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 8° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACIÓN Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA, LAS REGLAS DE CONDUCTA ANTERIORMENTE NOMBRADAS SON IMPUESTA A ESTOS ADOLESCENTES CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASÍ COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN. CUARTO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. QUINTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. DIAMILIS LUGO, quien expuso: “ Esta Defensa manifiesta estar de acuerdo con el Computo de las sanciones a aplicar , es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo dicho por mi defensora y con mi computo correspondiente, esto todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. SEXTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE y QUINCE (9:15) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 447-06. Mediante oficio N° 3115 -06 se Ofició a la Coordinación del Servicio de Libertad Asistida. Culmino la presente audiencia siendo las Doce del mediodía.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31° DEL M. P.


ABOG. EDUARDO OSORIO
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. DIAMELIS LUGO DÍAZ.

LOS ADOLESCENTE



LA PROGENITORA DE KENDRY HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO





CAUSA No. 1E-1050-06.-
MCdeN/paola