REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
Resolución No. 434-06 Causa N° 1E-953-06.-
En fecha de hoy, Martes (11) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las (10:30) de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHORIO DE NÚÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptima Especializado del Ministerio Público, ABOG .JOSEFA PINEDA la Defensora Pública, ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ, así como el joven adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado”. En este estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensora, quien expuso: “Esta defensa observa de la revisión efectuada a la presente causa que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las reglas impuestas por este Juzgado por lo que solicito se mantenga la medida, asimismo a los efectos de que el Tribunal verifique el cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas mi defendido se mantiene activo en el área educativa como estudiante de la Unidad Educativa Nacional Guzmán Blanco, incursiono en el área laboral y a los efectos se consigna en este acto constancia de trabajo suscrita por Carlos Zambrano como propietario de CAR-LINE donde presta su servicio como ayudante de mecánica, manifestando igualmente que no ha aportado arma de fuego, ni bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, es todo”. Seguidamente se concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quien expuso: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la defensa, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: ”Revisada como ha sido la presente causa, este representante del Ministerio Público no tiene objeción en cuanto a que se mantengan las sanciones impuestas, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y con vista a los recaudos que aparecen agregados a las actas que conforman la presente causa, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA 1.) Continuar sus estudios; 2.) Incursionar en el área laboral; 3.) Prohibición de portar armas. 4) prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 5.- Se le hace del conocimiento que el verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa y será ingresado a la Institución respectiva sin notificación alguna. SEGUNDO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL JOVEN ADULTO NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA O A LA CARCEL SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE JOVEN ADULTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO JOVEN ADULTO ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN.- TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS ONCE Y QUINCE (11:15) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 434 -06. Término siendo las (11:00) horas de la mañana, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL 37 (A) DEL M. P.
ABOG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ,
EL ADOLESCENTE
EL REPRESENTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-953-06.-
MCdeN/orelis
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