REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 11 de JULIO de 2.006
195° y 146°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE CESE DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y CIERRE DE LA CAUSA.
RESOLUCIÓN No. 432-06
CAUSA No. 1E-752-04

En el día de hoy, MARTES 11 DE JULIO DE DOS MIL SEIS, siendo las 10:10 a.m., previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentes en la Sala de este Tribunal, presidido por la Juez Profesional DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, verificando que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Pública Especializada No. 02 ABOG. DIAMILIS LUGO, y el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del joven de autos; y no encontrándose presente el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud que siendo las 10:05 horas de la mañana del día de hoy, la Secretaria del Tribunal obtuvo información vía telefónica por parte del Funcionario FERNANDO ANGULO, adscrito a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, quién manifestó que todos los reclusos se encuentran en HUELGA apoyando a otros penales por el retardo procesal, como una manera simbólica, ya que estaban conscientes de que no era un retraso en este centro penitenciario. Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, especialmente la Decisión No. 143-06 de fecha 08-03-2006, que riela a los folios 322 al 325 de la causa, contentiva de Actualización del cómputo correspondiente a la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por INCUMPLIMIENTO que le fue aplicada al prenombrado joven por el lapso de 06 MESES, según decisión No. 013-06 de fecha 10-01-2006 (f. 289 al 292), se observa que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debía cumplir su sanción hasta el día 10-07-2006, por lo cual se acordó fijar para el día de hoy audiencia de cese de la sanción; en consecuencia, siendo que se observa el cumplimiento total de la sanción aplicada al prenombrado joven, debe este Juzgado, DECRETAR el CESE de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el CIERRE DEFINITIVO DE LA CAUSA y el ARCHIVO JUDICIAL de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado, el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada No. 02 abog. DIAMLIS LUGO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo acordado por este Juzgado, en virtud que se observa que mi defendido ha cumplido con la sanción que le fue impuesta; así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA quien expone: “Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa, que el joven adulto ERICK ENRIQUE GUTIÉRREZ TORRES, ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada por el lapso de 06 meses, por lo cual esta representación fiscal, esta de acuerdo con el Cese de la sanción aplicada al joven, el cierre de la causa y el archivo judicial de la misma, de conformidad con lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, y evidenciándose el cumplimiento total de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el lapso de 06 MESES, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es fuerza concluir en el CESE de la sanción de Privación de Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aplicada al joven de autos, plenamente identificado en actas. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “h” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al joven adulto NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y el ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, seguida en contra del prenombrado joven, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LA EJECUCIÒN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con los artículos 407, 460, 457 y 81 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible; LESIONES GRAVES EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible; y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 y 457 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible, cometidos en perjuicio de las ciudadanas BELKYS ELENA GUERRERO BORREGO y ROSA ELENA RIVERO GARCÌA. TERCERO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo cual, se acuerda oficiar bajo el No. 3018-06, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, solicitándoles giren las instrucciones pertinentes a los fines de proceder a la libertad inmediata del joven, PREVIA REVISIÓN DEL EXPEDIENTE QUE REPOSA EN ESE CENTRO DE RECLUSIÓN, A LOS FINES DE DETERMINAR SI NO PRESENTA ALGUN OTRO PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA A LA ORDEN DE OTRO TRIBUNAL.- CUARTO: Se ORDENA al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que debe comparecer a la FUNDACIÓN JOSÉ FELIX RIBAS, el día MIERCOLES 12-07-2006, a las 09:00 a.m.; igualmente debe comparecer ante el DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA de los SERVICIOS AUXILIARES de L.O.P.N.A. ubicado en este Palacio de Justicia, el día JUEVES 13-07-2006. Ofíciese bajo los Nos. 3020-06 y 3021-06, a la Fundación José Fundación José Félix Ribas, y al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de LOPNA, a los fines de participarles lo aquí acordado. QUINTO: Pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASI SE DECIDE. Se anotó la presente resolución bajo el No. 432-06, la cual fue leída en esta Audiencia y quedando debidamente notificadas las partes de lo acordado. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN, siendo las 10:25 horas de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)


ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA


ABOG. DIAMILIS LUGO
EL REPRESENTANTE LEGAL



LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCdeN/gaby