REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 31 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2003-000001
ASUNTO : VP11-D-2003-000001

DECISION: REVISIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA,
SANCIONADO: SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN) y domiciliado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: SE OMITE EN RESGUARDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (niño)

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al joven SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, encontrándose en la oportunidad legal, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a revisar de oficio, las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, considerando conforme con lo dispuesto en la Segunda Aparte del Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesario convocar Audiencia Oral y Reservada para resolver, en atención a los funciones propias de este órgano jurisdiccional, seguidamente para decidir se observa:

PRIMERO: PRIMERO: El joven SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sentenciado, en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 21-10-2005, por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, como AUTOR del delito de ABUSO Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Especial de la Materia, cometido en perjuicio del niño SE OMITE EN RESGUARDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y condenado a cumplir las sanciones de AMONESTACION, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) año, las cuales se cumplirían de manera simultánea; dicha decisión fue ejecutada por este órgano jurisdiccional en fecha 21-10-2005, realizándose el cómputo correspondiente, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, y ordenando la inscripción del joven sancionado en programa socioeducativo registrado por ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, acordándose como fecha cierta de finalización de dichas sanciones, el día 22-10-2006, (folios 238 al 241, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 02-02-2006, se recibe Escrito constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en el cual solicita la revisión de las sanciones, textualmente se lee lo siguiente: “… El mencionado adolescente viene cumpliendo la sanción de Libertad Asistida en el Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, y Reglas de Conducta ante este Juzgado en Funciones de Ejecución. Ahora bien, entre las obligaciones impuestas al mismo como reglas de conducta presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días viernes, es decir cada dos viernes. Pero es el caso Ciudadana Juez, que en cumplimiento de la Libertad Asistida el mencionado Centro de Atención fijó a este sancionado para su atención el mismo día en que se presentara ante este Tribunal con el fin de ayudarlo para que éste hiciera un solo traslado hasta este Ciudad de Cabimas, sin embargo, los profesionales adscrito a este Centro de Atención han solicitado a mi defendido que requiera al Tribunal de Ejecución que se realicen un día distinto al día Viernes, ya que ellos ese día disponen para hacer las visitas respectivas a los sancionados y no podrán atenderlo. En este sentido, solicito que sean reformadas las presentaciones que realiza mi defendido por ante ese Tribunal a su cargo en el sentido que las mismas se sigan efectuando cada quince (15) días pero otro día que no sean los Viernes, a fin que mi defendido dada su precaria situación económica pueda cumplir con la sanción de Libertad Asistida el mismo día que le toque presentarse ante ese Despacho…” (Folios 285 al 289, Pieza N° 01); y,
TERCERO: En fecha siete (07) de Marzo de 2006, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (folios 308 al 310 de la pieza N° 02) en la cual dicta decisión (folios 311 al 316, Pieza N° 02), en la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la forma inicialmente impuesta, es decir, el adolescente sancionado, continuará bajo la supervisión del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA,; y SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de presentación al Tribunal.
CUARTO: En fecha 29-03-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe comunicación número 0045-06, de fecha 27-03-06, mediante el cual se remite constante de Tres (03) folios, PLAN INDIVIDUAL con objetivos de iniciar estudios de 7mo. Grado de Educación Básica y conocer sobre el área de Herrería y Soldadura, (folios 321 al 325, Pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 27-06-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe constante de Cuatro (04) folios, INFORME EVALUATIVO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual entre otros aspectos, se lee, textualmente, lo siguiente: “… El adolescente…inicio estudios de secundaria…en la Escuela Barrio Simón Bolívar, mediante la Misión Ribas,…en espera del inicio de los Curso de Herrería. Se encuentra trabajando como empacador en el Supermercado “El Baratillo”,…manifiesta que las relaciones con el grupo familiar son buenas…adecuado contacto con la realidad…actitud favorable, mostrándose colaborador y con disposición al dialogo, tendencia al comportamiento introvertido y reservado de su vida privada, capaz de establecer y mantener una relación interpersonal, responsable y trabajador,…cumple con la medida asignada y acta las orientaciones. RECOMENDACIONES: Mantener la medida de Libertad Asistida, a fin de cumplir con los lineamientos de la misma y observar el comportamiento del joven”, (folios 352 al 357, Pieza N° 02).
SEXTO: En fecha 30 de Junio de 2006, se recibe procedente del CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO CABIMAS, se recibe constante de un (01) folio útil, Comunicación CMDNAC-230-06 de fecha 29-06-2006, en la cual informa que en razón de la imposibilidad de dar seguimiento al programa socio-educativo inscrito en esta Ciudad y Municipio Cabimas, se determino la modificación del lugar de cumplimiento del programa-socioeducativo por ante el ente administrativo CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, (Folios 358 al 360, Pieza N° 02)

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, tenemos que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.

Ahora bien, considera quien juzga, que el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha dado fiel acatamiento a todas las instrucciones y por ende a las obligaciones que tiene impuestas dentro de las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, lo cual se ha analizado conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, el Sistema Automatizado IURIS 2000, y el Libro de Presentación de Sancionados llevado manuscrito por este Juzgado, Y ASÍ SE DECIDE

En tal sentido, observado que el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha sido constante en el cumplimiento de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, con excepción del programa socioeducativo, al que, por causas que no dependen de su voluntad, no ha dado cumplimiento a esta obligación, determinando entonces que dicho comportamiento, por lo tanto le hace merecedor de la modificación de las obligaciones contenidas en la medida, en cuanto a su presentación al Tribunal y al lugar de cumplimiento del Programa Socio Educativo. Y ASÍ SE DECIDE

En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, visto lo solicitado por las partes intervinientes se acuerda MANTENER la misma en la forma originalmente impuesta, es decir, el adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, continuará bajo la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, a fin de que se refuercen en el prenombrado sancionado los objetivos logrados, y se obtengan los aún no superados, tomando en cuenta la sugerencia realizada en el INFORME EVALUATIVO por el Equipo Técnico del referido ente administrativo. Y ASÍ SE DECIDE

Considerada como ha sido la modificación de las obligaciones contenidas en la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que las modificaciones deben realizarse de forma progresiva, pero también tomando en consideración la responsabilidad que el adolescente sancionado ha demostrado durante el lapso que tiene en cumplimiento a las sanciones no privativas de libertad, y la distancia existente entre su residencia y la sede del órgano jurisdiccional, a modo de no entorpecer las actividades laborales que éste realiza, y en consecuencia la misma se cumplirá de la siguiente manera: “1.- Presentación al Tribunal el ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, y cuando éste no sea hábil deberá hacerlo al día siguiente, en horario comprendido entre OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 am.) y TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 pm.); 2.- Inscripción en Programa Socioeducativo registrado ante el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, modificación que se realiza por cuanto el adolescente sancionado ha demostrado que su progreso y efectos positivos pueden ser mantenidos bajo un régimen de menor intervención, Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE PROCEDE A LA REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE), jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia; SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la forma inicialmente impuesta, es decir, el adolescente (SE OMITE) continuará bajo la supervisión del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA; en este sentido SE ORDENA OFICIAR al referido ente administrativo, remitiendo copia certificada de la presente decisión para que sea anexada al expediente personal del prenombrado sancionado, TERCERO: SE MANTIENE la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, al adolescente SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de presentación al Tribunal y el lugar de cumplimiento del programa socioeducativo, las cuales se cumplirán de la siguiente manera: PRESENTACIÓN ANTE EL TRIBUNAL EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, en horario comprendido entre las OCHO Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (08:30 am.) y las TRES HORAS DE LA TARDE (03:00 pm.), y cuando el día no sea laborable la presentación se realizará en el día hábil siguiente, y SE DESIGNA PARA LA INCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA SOCIOEDUCATIVO el CONSEJO DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES, DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ente administrativo al cual se ordena OFICIAR al referido ente administrativo, remitiéndole copia certificada a los fines que sea anexada al Expediente Personal del adolescente sancionado; y, CUARTO: CITAR al adolescente sancionado (SE OMITE) a fin que comparezca puntualmente y sin falta el DIA ONCE (11) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) A LAS ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), a objeto de imponerlo y explicarle el contenido de la presente decisión. Asimismo se ordena NOTIFICAR A LA FISCALIA TRIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDA PENAL DEL ADOLESCENTE y al DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEGUNDA ADCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES, de igual modo se ordena NOTIFICAR a los progenitores del joven sancionado. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA


MAURELIS VILCHEZ PRIETO

En la misma fecha se registró bajo el número 062-06, se certificaron las copias y se archivó.
LA SECRETARIA


MAURELIS VILCHEZ PRIETO