REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000183
ASUNTO : VP11-D-2005-000183
ASUNTO: PLAZO a la investigación seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, nacido en fecha 01-11-87, de dieciocho (18) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), estudiante, titular de la Cédula Identidad Número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, teléfono (SE OMITE)
DELITO: ROBO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: GENARO CRISCUOLLO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
Procede este órgano jurisdiccional a fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en Acta que antecede, realizada para atender la solicitud de PLAZO para concluir investigación en la causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, quien fundamentó la misma en el tiempo transcurrido desde la individualización de su defendido, y en consecuencia:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”
En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, contenido en acta que antecede cursante a los folios 80 al 82 del presente asunto, se desprende que la investigación se inició en fecha 30-05-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y desde esa fecha hasta la oportunidad en la cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud presentada, Y ASÍ SE DECLARA
El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de cuarenta y cinco (45) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, dado que es la única fiscalía en materia de adolescentes, y poseer alto porcentaje de diligencias penales en las diferentes causas que tiene asignadas, lapso al cual no formuló oposición la DEFENSA del adolescente imputado.
En tal sentido, observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para dar por concluida la investigación, sin objeción alguna de la DEFENSORA del imputado, se estima que la petición formulada es procedente en Derecho, siendo igualmente pertinente acordar el lapso de cuarenta y cinco (45) días para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, computable a partir del día siguiente a la presente fecha, Y ASÍ SE DECLARA.
Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a favor del joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, nacido en fecha 01-11-87, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), estudiante, titular de la Cédula Identidad Número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas del estado Zulia, teléfono (SE OMITE), al cumplir con los requisitos legales pertinentes, Y EN CONSECUENCIA, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), ordenándose REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada culminada la audiencia oral y reservada realizada, explicados como fueron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a dicha decisión, y así mismo, en acta que antecede fue debidamente notificado el joven imputado.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
En la misma fecha se registró con el número 181-06, se certificó la copia y se archivó.
EL SECRETARIO,
CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA
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