REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 25 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11- S-2003-000761
ASUNTO : VP11-D-2004-000043

ASUNTO: ESTADO DE REBELDÍA decretado al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 05-10-1985, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIO: CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA


En el presente asunto seguido al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano, para la fecha de los hechos adolescente, IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, corresponde a este órgano jurisdiccional, revisadas como han sido las actas que lo conforman, emitir el pronunciamiento respectivo dadas las incidencias ocurridas para la localización del prenombrado joven imputado, y en consecuencia:

La causa seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se inicia en fecha 07-07-2003, cuando es aprehendido y posteriormente presentado ante este Despacho, quien procedió a decretar su LIBERTAD PLENA, al ser presentado ante el órgano jurisdiccional fuera del lapso legal pertinente, y, una vez cumplidos los trámites procedimentales respectivos y concluida de tal forma la investigación, la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, interpone en fecha 15-04-2004, formal acusación contra el prenombrado joven, por el delito arriba indicado, sin embargo fijada como fue la AUDIENCIA PRELIMINAR la misma no ha tenido lugar, ni sus lapsos computar, en razón de la evasión del prenombrado joven ya que no ha podido ser localizado para notificarle del acto en cuestión, durante el transcurso del presente proceso.

Ahora bien, dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“… Art. 617.-Evasión

El adolescente que se fugue del establecimiento donde esté detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en estado de rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesaria… "

En tal sentido, desde la fecha 15-04-2004, oportunidad en la cual el MINISTERIO PÚBLICO, presenta formal acusación, las diversas diligencias realizadas para localizar al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE han resultado infructuosas, y siendo que éste, conociendo su situación jurídica, por cuanto fue presentado ante este Juzgado en fecha 07-07-2003, como arriba se indicó, no ha sido localizado para su comparencia al acto oral preliminar convocado, por lo que se hace necesario que se apersone en forma coercitiva al presente proceso seguido en su contra, en atención a la función atribuida al órgano jurisdiccional en cualquiera de sus fases, como lo es el hacer efectivo el cumplimiento de la justicia, dirigiendo el proceso penal hasta su terminación, debiendo en tal sentido, hacer uso de los medios legales para restituir el orden procesal que ha sido vulnerado, siendo en consecuencia procedente la declaratoria en estado de REBELDÍA, dada la ausencia indebida de su residencia sin el conocimiento del órgano jurisdiccional, tal como lo dispone el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECLARA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDÍA al joven imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 05-10-1985, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), y domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas, estado Zulia, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata; SEGUNDO: NOTIFICAR a la Defensoría Pública Penal Primera, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, a fin de participarles el contenido de la presente resolución; y, TERCERO: OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con sede en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, para las labores de ubicación del mencionado joven, y su respectivo traslado a este Juzgado, en días laborables de lunes a viernes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana, (08:30 a.m), y tres horas de la tarde, (03:00 p.m), Y ASÍ SE DECIDE
Regístrese , Notifíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada y Archívese, CÚMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
EL SECRETARIO,


CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el Número 180-06, se certificó la copia y se archivó en la carpeta correspondiente



EL SECRETARIO,


CARLOS LUIS OCANDO GARCÍA