REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE C0NTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 12 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000048
ASUNTO : VP11-D-2006-000048

ASUNTO: ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de catorce (14) años de edad, soltero, de oficio indefinido, nacido el día 28-11-1991, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia
DELITO: VIOLACIÓN
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (NIÑA)
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

De conformidad con lo previsto en el artículo 44, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2, y 3, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico aplicable por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde a este órgano jurisdiccional emitir decisión a la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 11-07-2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, y recibida en este Despacho en fecha 12-07-2006, y en consecuencia:

La FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en escrito que acompaña con actuaciones constantes de veinte (20) folios, solicita se ordene la CAPTURA al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, al encontrarse presuntamente incurso en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el ordinal 1 del artículo 374 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, fundamentando dicha solicitud en el evidente peligro de fuga contenido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que dicha solicitud fue realizada en fecha 01-06-2006 al Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, de este Circuito y Extensión, quien emitió la orden correspondiente, sin embargo al revisar las actuaciones realizadas por dicho órgano jurisdiccional no aparece en ellas la resolución respectiva a través de la cual se explanasen los fundamentos que dieron lugar a la emisión de dicha orden, por lo que, previo a la revisión de las actuaciones devueltas a su Despacho, requería se dictase nuevamente lo solicitado, a fin de evitar cualquier acto violatorio de la ley, y que pudiese tener como consecuencia la nulidad de actuaciones en el proceso seguido al prenombrado adolescente.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este órgano jurisdiccional observa lo siguiente:

A los folios 02 al 06 del presente asunto, aparece Escrito de fecha 01-06-2006, en el cual el MINISTERIO PÚBLICO solicita se ordena la captura del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto las diligencias efectuadas por el ente fiscal para su comparecencia ante dicha sede han sido infructuosas, surgiendo de la investigación realizada suficientes elementos de convicción para atribuirle la autoría del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374, ordinal 1, del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, solicitud que por razones de Guardia, le correspondió conocer al Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, y quien emite la orden solicitada, cursante a los folios 8 y 9, con copias a los folios 10 al 13, del presente asunto.

En atención a lo expuesto en la solicitud presentada, se procedió a revisar las actuaciones que acompañan dicho pedimento, así como el Sistema Automatizado JURIS 2000, observándose en los mismos que no aparece registrada resolución alguna de la cual se desprenda la orden de aprehensión dictada en fecha 02-06-2006 por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, contra el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por lo cual la orden decretada carece de validez legal, tal como lo expone el MINISTERIO PÚBLICO, en su solicitud, al no poseer el sustento y debida fundamentación para ser librada, no reuniendo en consecuencia los requisitos contenidos en el artículo 250, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fue dictada la resolución correspondiente de la cual emanase la misma, Y ASÍ SE DECLARA

En tal sentido, analizadas como han sido las actuaciones presentadas por el Despacho Fiscal, se observa que en las mismas aparece mencionado como partícipe el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el delito de VIOLACIÓN cometido en perjuicio de la niña IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, delito de acción pública, que no se encuentra prescrito, y que existen de las actas presentadas, suficientes elementos de convicción para presumir la participación del nombrado adolescente, en el referido delito, aunado al hecho de los diversos llamados realizados por el ente fiscal, a los cuales el prenombrado joven ha hecho caso omiso, circunstancias que hacen procedente declarar con lugar la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y necesaria la comparecencia compulsiva del mismo a través de la orden judicial solicitada, por cuanto ello sustenta los alegatos presentados y que comportan el peligro de fuga del prenombrado imputado, Y ASÍ SE DECLARA

Considerada como ha sido la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se hace necesario determinar el organismo que realizará las labores de aprehensión del prenombrado adolescente, y por cuanto el MINISTERIO PÚBLICO no ha establecido para dicho procedimiento ente policial alguno, en este acto se procede a comisionar al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con sede en Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, dada la ubicación residencial del prenombrado imputado, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINSITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, al reunir los extremos legales pertinentes, y en consecuencia se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de catorce (14) años de edad, soltero, de oficio indefinido, nacido el día 28-11-1991, titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, contenidas en las actuaciones presentadas por el MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 250, ordinales 1, 2 y 3, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: OFICIAR al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, Sub Delegación Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, remitiendo la ORDEN DE APREHENSIÓN del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado; y, TERCERO: NOTIFÍQUESE a la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, de la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, y a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, participando el contenido de la presente resolución, Y ASÍ SE DECIDE
REMITÁNSE las presentes actuaciones al Despacho del MINISTERIO PÚBLICO correspondiente, cumplidos los tramites procedimentales respectivos,
Regístrese. Publíquese. Notifíquese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS



LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ



En la misma fecha se registró con el número 170-06, y se archivó la copia




LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ