REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 12 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000037
ASUNTO : VP11-D-2006-000037
ASUNTO: REVISIÓN Y EXAMEN DE MEDIDA CAUTELAR impuesta a los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 01-07-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-02-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-04-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Simón Bolívar del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 30-03-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Simón Bolívar del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 14-08-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE) Titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 11-09-1992, de trece (13) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 19-10-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del estado Zulia
DELITOS: DAÑOS Y LESONES INTENCIONALES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA
VÍCTIMA: U.E “HERMÁGORAS CHÁVEZ”, Y RINCÓN BACCA LEVI
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA ACROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión proveída en la audiencia oral y reservada contenida en acta que antecede cursante a los folios 42 al 46, del presente asunto y realizada para atender la solicitud de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN de MEDIDA CAUTELAR impuesta a los jóvenes imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados, y en consecuencia:
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
En fecha 18-06-2006, la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, presentó escrito ante este órgano jurisdiccional solicitando la revisión y modificación de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuesta a sus defendidos en fecha 25-02-2006, argumentando el tiempo transcurrido, la circunstancia de ser estudiantes y el fiel cumplimiento por parte de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto al régimen de presentaciones impuesto ante el Tribunal, solicitando la sustitución de dicha medida por la contenida en el literal “b” del artículo y Ley especial en comento, en el sentido de que éstos se sometan a la vigilancia de sus respectivos progenitores, alegando así mismo que el joven (SE OMITE), no aparece registrado los meses de mayo y junio del presente año, en el Libro de Presentación de Imputados llevado por el Tribunal, pero que éste le ha manifestado que se presentó en las referidas oportunidades.
La FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitó previo a su exposición se constatase en el LIBRO DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, lo alegado por el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y fuese escuchado en relación a las inasistencias en los meses mencionados, y una vez verificado que ciertamente el prenombrado imputado no tiene registrada sus presentaciones, se opuso a la sustitución de la medida a todos los imputados, solicitada por la Defensa, manifestando en la referida audiencia que pedía se mantuviese la medida cautelar dictada en fecha 25-02-2006, pero que fuese modificado el período de sus presentaciones y se extendiese el mismo a CUARENTA (40) DÍAS, y en relación al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida se mantuviese en la forma originalmente impuesta, fundamentando su pedimento en la propia naturaleza y finalidad de las medidas cautelares.
Al hacer uso de su derecho a intervención e impuestos de los derechos constitucionales, legales y procesales que les asisten, los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificados, manifestaron no desear rendir declaración, ni decir nada en relación a lo tratado en la audiencia oral.
En tal sentido, escuchadas las exposiciones de las partes se observa que la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, cumple con los extremos legales contenidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido como ha sido el lapso legal que da lugar al examen y revisión de las medidas cautelares, por lo que se considera procedente en derecho la petición realizada, debiendo ser declarada la misma con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
Ahora bien, procedente en derecho como ha sido la revisión de la medida cautelar dictada e impuesta en fecha 25-02-2006, a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se considera que las medidas de coerción personal tiene la finalidad de asegurar al imputado al proceso penal que se le sigue, con el propósito que no quede ilusoria su comparecencia al mismo, en el presente caso los adolescentes imputados tienen impuesta la medida cautelar de presentación periódica la cual han acatado los jóvenes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cumpliéndose, de tal manera la finalidad perseguida con el dictamen de una medida cautelar, y prueba de ello es la comparecencia al acto fijado para el día de hoy al cual todos se han presentado, conjuntamente con sus representantes legales, y con el pedimento de su Defensora podría llegarse a perder el contacto con éstos y la vigilancia que debe ejercer el Tribunal a las obligaciones derivadas de las medidas de coerción, lo que lleva a NEGAR el pedimento de sustitución de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, y ACOGER LA MODIFICACIÓN solicitada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINSIETRIO PÚBLICO, Y ASÍ SE DECLARA
Ahora bien, a los jóvenes imputados arriba nombrados, les fue impuesta en fecha 25-02-2006, la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, presentación mensual, en día hábil, ante este órgano jurisdiccional, obligación que los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, han cumplido fielmente en la forma impuesta, tal como ha sido alegado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, y probado con la revisión efectuada al Libro de Presentación de Imputados, y en el Registro Automatizado Juris 2000, circunstancia que los hace merecedores de la modificación de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, mas no de la sustitución de dicha medida pedida por su Defensora, Y ASÍ SE DECLARA
Considerada la modificación de la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo y Ley especial en comento, se observa que el pedimento presentado por el MINISTERIO PÚBLICO EN CUANTO A EXTENDER la presentación de los mismos a cada CUARENTA (40) DÍAS, es razonable dado el tiempo que ha transcurrido desde la imposición de la misma, y en consecuencia, SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR dictada en fecha 25-02-2006, a los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, extendiendo la presentación al Tribunal a cada CUARENTA (40) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la presente resolución, es decir, del día trece (13) de julio de dos mil seis (2006), Y ASÍ SE DECLARA
En cuanto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa en el Libro de Presentación de Imputados, y en el Registro Automatizado, que su firma y huellas no aparecen registradas, incidente que determina que el prenombrado imputado no se presentó durante los meses de mayo y junio del presente año, a cumplir con la medida cautelar que tiene impuesta, considerando quien juzga que dicha circunstancia debe ser analizada en casos como el que nos ocupa para proceder a modificar o sustituir medidas de coerción personal, buscando el menor perjuicio para el imputado, pero tomando en cuenta también que el proceso penal de adolescentes tiene un fin primordial que es la formación del joven en el sentido de que asuma responsabilidades, y en el que juega un papel fundamental la defensa, porque se trata de quien brinda el asesoramiento respectivo, y quien debe fomentar en el joven ese sentido de responsabilidad, y en ese caso se observa que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mantiene desde el 25-02-2006 a la presente fecha, un incumplimiento irregular de la medida cautelar impuesta, no asumiendo aún que es ciudadano sujeto también de deberes Y ASÍ SE DECLARA
En este sentido, observado como ha sido el incumplimiento del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se considera procedente MANTENER la medida de coerción personal dictada en fecha 25-02-2006, y contenida en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la forma originalmente impuesta, a los fines solicitados por el MINISTERIO PÚBLICO, es decir, asegurar su presencia del proceso, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, presentada por la DEEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, a favor de los imputados IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 01-07-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-02-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 13-04-1989, de diecisiete (17) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Simón Bolívar del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 30-03-1990, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Simón Bolívar del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 14-08-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia; IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 11-09-1992, de trece (13) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del estado Zulia; y, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 19-10-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la cédula de identidad número (SE OMITE) y domiciliado en (SE OMITE) municipio Cabimas del estado Zulia, al reunir los requisitos legales contenidos en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE NIEGA la SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR solicitada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL CUARTA, Y SE ACOGE el PEDIMENTO de MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR solicitado por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE EXTIENDE la PRESENTACIÓN MENSUAL de los prenombrados imputados ante este órgano jurisdiccional, A CADA CUARENTA (40) DÍAS, computados desde el día siguiente al presente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución; y, TERCERO: REMITIR las presentes actuaciones a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DE MINISTERIO PÚBLICO, una vez cumplidos los tramites pertinentes, a los fines legales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes y los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la presente decisión, culminada la audiencia oral y reservada, previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada en los archivos de este Despacho, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el Número 168-06, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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