REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 12 de julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000246
ASUNTO : VP11-D-2005-000246

ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 30-11-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Mene Grande, municipio Baralt del estado Zulia, teléfono (SE OMITE)
DELITO: ROBO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
VÍCTIMA: YANDERINA DEL VALLE HERNÁNDEZ ALVAREZ
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en fecha 26-05-2006, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, recibida en éste en fecha 30-05-2006, a favor de su defendido, el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , arriba identificado en la investigación que sigue la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y siendo que, dictada la decisión en dicho acto se acordó emitir por separado la respectiva fundamentación, procede este órgano jurisdiccional conforme a lo acordado, y en consecuencia:

En la audiencia oral y reservada, contenido en acta que antecede cursante a los folios 68 al 70 del presente asunto, la DEFENSORA PÚBLICA PENAL CUARTA, ciudadana IRAMA ROTHE NORIEGA, representando a la DEFENSA PÚBLICA NACIONAL, solicitó le fuese fijado un plazo al Ministerio Público para que culminase la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , arriba identificado, por cuanto había transcurrido los seis (06) meses previstos en la ley.

Por su parte, la representación del MINISTERIO PÚBLICO, en la persona del ciudadano ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, manifestó su conformidad con la solicitud de la Defensa, solicitando le fuese concedido el lapso de TREINTA (30) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo, dado que le falta la declaración del imputado de autos fijada para el día 25-07-2006, y una entrevista.

Al hacer uso de su derecho de palabra, e impuesto de sus derechos constitucionales, legales y procesales, el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , manifestó entender lo explicado acerca del acto, y no desear declarar.

Ahora bien, culminada la audiencia oral y reservada, se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral, se desprende que la investigación se inició en fecha 21-11-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y desde esa fecha hasta la oportunidad en la cual la DEFENSA solicita el plazo para culminar la investigación (26-05-2006), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no ha sido objetado por la representación del Ministerio Público, y con fundamento a lo expuesto, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al encontrarse revestida de los extremos legales respectivos, esto es presentada dentro del plazo correspondiente y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA

El MINISTERIO PÚBLICO, en el ámbito de sus atribuciones, solicitó al Tribunal le concediese el término de treinta (30) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, dado que solo falta por concluir la investigación la declaración del imputado y una entrevista, lapso al cual no formuló oposición la DEFENSA del adolescente imputado por ser el límite mínimo establecido en la Ley.

En este orden, observando el lapso requerido por el MINISTERIO PÚBLICO para dar por concluida la investigación, se estima que la petición formulada es procedente en Derecho, siendo igualmente pertinente acordar el lapso de treinta (30) días para la culminación de la investigación y presentación del acto conclusivo correspondiente, Y ASÍ SE DECLARA.

Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA, a favor del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, soltero, estudiante, nacido en fecha 30-11-1989, de dieciséis (16) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) Mene Grande, municipio Baralt del estado Zulia, teléfono (SE OMITE), al cumplir con los requisitos legales pertinentes, Y EN CONSECUENCIA, SE CONCEDE a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006), ordenándose REMITIR las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Los intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificados de la decisión dictada, culminada la audiencia oral y reservada previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS

LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el número 1 -06, y se certificó la copia.

LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ