REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 19 de Julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000052
ASUNTO : VP11-D-2005-000052



AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL


De la revisión efectuada a las actuaciones integrantes de la presente causa, se observa que corre inserta del folio ciento nueve (109) al ciento doce (112), ambos inclusive, de la misma, el escrito presentado por la Doctora MARIA TERESA ALCALA RHODE DE GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésimo Octavo Especializada del Ministerio Público, y siendo que a través del mismo se requiere al Tribunal decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa que se le sigue a la ciudadana adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolana, soltera, de oficios del hogar, de dieciséis (16)años de edad para el momento de la ocurrencia del hecho punible, actualmente de diecisiete (17) años de edad, nacida el día dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), titular de la Cédula de Identidad número (SE OMITE), hija de la ciudadana (SE OMITE), domiciliada en (SE OMITE) el Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del CODIGO PENAL VENEZOLANO vigente, con fundamento en el artículo 561, literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, alegando: “…en virtud de que “las actuaciones resultan insuficientes para permitir el ejercicio de la acción en contra de la ciudadana adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, …así como de la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos al proceso… en consecuencia este Órgano Jurisdiccional, previo análisis de su contenido, con el fin de resolver dicho pedimento, observa: A.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 543 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que consagra lo relativo al Juicio Educativo, lo cual se traduce en la necesidad de que el adolescente sea informado de manera clara y precisa, por el Tribunal, sobre el contenido y razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan, ha sido criterio de esta Juzgadora, y práctica común de este Despacho de Control, la convocatoria, y posterior celebración de audiencias orales, en las cuales los adolescentes imputados tengan el debido conocimiento acerca de los fundamentos y alcances de las decisiones que se adoptan, en este sentido, y con el objeto de dar cumplimiento a la norma en cuestión, se ha puesto a disposición de las partes las actuaciones a los fines pertinentes y la convocatoria de la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la sede de este Despacho, previa las notificaciones respectivas, sin embargo ha sido imposible lograr su comparecencia por cuanto LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE NO FUE LOCALIZADA, según lo referido por el alguacil LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA, adscrito al Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que corre inserta al vuelto del folio ciento cuarenta y tres (143) de la presente causa, de igual modo la notificación de la víctima del proceso, resultó infructuosa por imposibilidad de desplazamiento del alguacil, ya que su domicilio se encuentra muy distante. C.- Que en virtud de esta situación y por cuanto se trata de una suspensión temporal del proceso, quedando abierta la alternativa de una reapertura del procedimiento dentro del plazo legal establecido, si aparecen nuevos elementos probatorios, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho decretar el requerimiento Fiscal y notificar a la imputada a través de su Defensa en cabal cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 180 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia y en cuanto a la víctima notificarlo a través del artículo 181 eiusdem. E.- En atención a lo observado, como quiera que resulta necesario definir la situación jurídica de la ciudadana imputada, con respecto al proceso penal en la cual está inmersa, y atendiendo al contenido del artículo 323 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la convocatoria de audiencia oral para resolver la solicitud relativa al sobreseimiento se realizará salvo que el Juez estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, y en tal sentido la interpretación de la norma permite deducir que el Legislador de este instrumento procesal, dejó a la discrecionalidad del Juzgador la posibilidad de convocar o no a la audiencia oral para escuchar los argumentos de las partes sobre lo conducente, entendiendo esta Juzgadora que éllo debe resultar del estudio previo de las actuaciones que sirven de base a la petición, en el caso de autos habiéndose realizado la revisión y análisis en cuanto al contenido de este asunto, observándose la imposibilidad material de la presencia de la adolescente imputada, en base a lo antes expuesto, y así mismo este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 180 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula esta materia “Los defensores o representantes de la partes serán notificados en lugar de éllos, salvo que por la naturaleza del acto o porque la Ley lo ordene, sea necesario notificar personalmente al afectado”, y en acatamiento a lo consagrado en el artículo 181 eiusdem: “… A falta de indicación, se tendrá como dirección la sede del Tribunal que esté conociendo del proceso. A este efecto se fijará boleta de notificación a las puertas del tribunal y copia de élla se agregará al expediente respectivo. De manera que, siendo necesario emitir un pronunciamiento sobre la solicitud procedente de la Representación Fiscal a favor de la adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Prescindir de la fijación de nueva audiencia oral para resolver sobre la petición de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público Doctora MARIA TERESA ALCALA RODHE DE GARCIA, SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento Provisional a favor de la ciudadana adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “e” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y si transcurrido un año de la presente decisión, no se solicita la prosecución del proceso se dictará el sobreseimiento definitivo a tenor de lo pautado en el artículo 562 eiusdem. TERCERO: Actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 180 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se ordena notificar sobre lo decidido a la Abogada ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora de la ciudadana adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, toda vez que ésta representa sus derechos e intereses y en consecuencia tiene plena capacidad para actuar en su nombre. TERCERO: Notificar sobre el contenido de esta decisión al Representante del Ministerio Público y a la Defensa para su debido conocimiento, a los fines legales correspondientes. CUARTO: Actuando en resguardo de los derechos consagrados en el artículo 662 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se acuerda notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, en su condición de víctima del proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, informándole sobre lo decidido, para su debido conocimiento, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo acordado en la forma indicada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CAIMAS, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


ESP. LILA VERDE DE NAVARRO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABOG. YOSELIN ROMERO DELGADO
SECRETARIA.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 0174-2006 en el Libro respectivo.

LA SECRETARIA
ABOG. YOSELIN ROMERO DELGADO