REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 07 de julio de 2006
196° y 147°

Decisión No. 296-06 Causa No. 1C-266.01

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO presentada por la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público Abog. JOSEFA PINEDA ARMENTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MONTIEL.

HECHOS
En fecha 15.03.01, compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MONTIEL, quien expuso que ese mismo día siendo las 12:00 de la noche, estaba en los Mangos tomándose unas Cervezas retirándose del sitio y dirigiéndose a su casa, cuando en un callejón cuatro sujetos le dieron una paliza despojándolo de su cartera y los apeles de sus tierra. En esa misma fecha siendo las 12:50 horas de la tarde, el funcionario Ramón Gómez, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco se encontraba en labores de patrullaje en el Km 12 vía Perija cuando el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MONTIEL, le hace un llamado y le manifiesta que lo habían robado en horas de la madrugada la cantidad de 70.000,00 Bolívares sus documentos personales y lo agredieron físicamente, informando al funcionario que hace poco vio a los sujetos, por lo que se trasladaron hasta el sector los Mangos señalando el denunciante tres sujetos que se encontraban frente a una vivienda quedando identificados uno de ellos como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) de 16 años de edad.
El día 09.05.01, la Fiscalia del Ministerio Publico, recibe acta policial proveniente del Cuerpo de policía actuante donde consta que fue infructuosa la localización de ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MONTIEL en el barrio los Cortijos, Hato San Francisco.
En fecha 13.01.04, la Representación Fiscal solicita a este tribunal, decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), conforme al artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Posteriormente en fecha 09.03.04, este Juzgado de Control, decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de acuerdo a la solicitud Fiscal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

EL Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece el Sobreseimiento procede cuando:

El Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “Sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;…”

En la presente causa la Representación Fiscal, solicitó en fecha 29.06.06 el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MONTIEL; en consecuencia considera esta Juzgadora que dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional, no surgieron nuevos elementos por lo que el ministerio Público pudiera ordenar la reapertura del proceso, ni por parte de la víctima tampoco fue solicitada la reapertura de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, formulada por la fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público. En consecuencia quien aquí decide por lo antes expuesto ACUERDA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MONTIEL; de conformidad con lo establecido en los artículo 562 en concordancia con el Literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, en la causa seguida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el Artículo 457 del Código Penal y sancionado en la Ley Especial, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ MONTIEL; en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,


ABG. ANDRES URDANETA




En este misma fecha se Registro la anterior decisión bajo el No. 296.06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No. 1864 .06.



EL SECRETARIO,