REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGION OCCIDENTAL,
con sede en Maracaibo.

Expediente Nº 7287


MOTIVO: Querella Funcionarial.

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos MERVIN QUINTERO y ANA ELLUZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.772.710 y 13.370.092, respectivamente, domiciliado en Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIAL DE LOS DEMDANTES: Los abogados ARMANDO ATENCIO VILLASMIL Y YAJAIRA ATENCIO MEDINA, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 5.003 y 37.647, respectivamente, según poder autenticado ante la Oficina Subalterna del Municipio Miranda del Estado Zulia, el 21 de enero de 2002, bajo el número 66, tomo 01.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: La abogada ANGELICA LUZARDO, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia, según acta de Sesión de Cámara No 66 de fecha 17 de diciembre 2001.

Se da inicio a la presente causa mediante RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO presentada el día treinta (25) de enero de 2002 por los abogados ARMENDO ATENCIO VILLASMIL Y YAJAIRA ATENCIO MEDINA, antes identificados, el cual fue admitido cuanto ha lugar en derecho por el Tribunal en fecha 06 de febrero de 2002 y en la misma fecha se ordenó la citación de la parte demandada Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del Estado Zulia y la notificación del Ministerio Público.

En fecha 08 de febrero de 2002, se libraron recaudos de notificación, según lo ordenado en auto de admisión, consignando en fecha 22 de febrero de 2002 la abogada YAJAIRA ATENCIO los mismos, y en fecha 25 de febrero de 2002 la ciudadana Fanny Ramos, Alguacil de este Tribunal expuso notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico.

En Fecha 12 de Marzo de 2002 la ciudadana ANGELICA LUZARDO, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Miranda del Estado Zulia, consigna escrito de contestación.
En fecha 13 de marzo de 2002 se abrió a prueba la presente causa; en fecha 10 de abril de 2002 se fija acto de informe, llevándose a efecto el mismo en fecha 16 de abril de 2002, consignado escrito de informe el abogado Armando Atencio Villasmil.

El día 25 de abril de 2002 se comenzó la relación de la causa.

En fecha 14 de mayo de 2002 la ciudadana Ana Sabina Pirela Paz, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico, presento escrito de opinión fiscal, solicitando a este Despacho declare Inadmisible el presente recurso.

En fecha 24 de mayo de 2002 el Tribunal dijo “Vistos” entrando en término para dictar sentencia.
En fecha 09 de agosto de 2004 la jueza designada, Dra. Gloria Urdaneta de Montanari se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Pasa esta Juzgadora a determinar lo atinente a la procedencia del recurso contencioso administrativo de anulación en lo que respecta a las Resoluciones números 517-200LB y 516-200LB, ambos de fecha 30 de diciembre, mediante el cual en el primero de los señalados destituyen al ciudadano Mervin Quintero del cargo de Analista de Cálculo que desempeñaba en la Dirección de Administración de personal de la Alcaldía del Municipio miranda del Estado Zulia, y en el ultimo destituyen a la ciudadana ANA ELLUZ SANCHEZ, del cargo de asistente de Recursos Humanos que desempeñaba en a Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, ambas Resoluciones emanadas de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia, siendo efectiva dicho retiro a partir de esa fecha.

Con respecto al alegato de los querellantes; que la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia prescindió del ambos funcionarios, se observa que la parte querellante solicita la Nulidad de varios actos administrativos, actos mismos que corresponden a cada uno de sus mandante, es por lo que este Tribunal, señala que en materia funcionarial se establece un vinculo estatutario entre la administración y el empleado, toda vez que el funcionario al desempeñar una cargo de características propias que derivan precisamente de este, la cualidad del mismo, y del tipo de nombramiento, entre otras. Es por ello que al haber sido ejercida la presente solicitud de nulidad por varios accionantes pretendiendo así la nulidad de de los actos administrativos a través del cual procedió la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Zulia a destituirlos de sus cargos que respectivamente desempeñaban, en consideración a esto se señala que la conjunción de las actuaciones resulta improcedente, en razón de que los mismos fueron separados de cargos diferentes, es decir existen respecto a cada uno de ellos una relación funcionarial personalísima por lo que es necesario un examen por separado de las situaciones planteadas, en consecuencia esta Juzgadora señala que en la presente solicitud existe inepta acumulación de pretensiones deducidas, criterios este a su vez reiterado y señalado por la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 25 de noviembre de 1999, y por nuestra Sala Constitucional conforme a la sentencia del 28 de noviembre de 2001 (Aeroexpresosos Ejecutivos, C.A), donde se pronuncia sobre la acumulación de pretensiones en el ámbito funcionarial, por todo lo antes expuesto este Superior Órgano Jurisdiccional declara INADMISIBLE la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por los abogados ARMANDO ATENCIO VILLASMIL Y YAJAIRA ATENCIO MEDINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 5.113 y 37.647, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MERVIN QUINTERO Y ANA ELLUZ SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad número 7.772.710 Y 13.370.092, respectivamente contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. Gloria Urdaneta de Montanari. EL SECRETARIO,


ABOG. Gastón González Urdaneta.

En la misma fecha y siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.) se publicó el fallo anterior.

EL SECRETARIO,


ABOG. Gastón González Urdaneta.


Exp. No. 7287
GUM/GGU/**.-