REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1158-05
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES INMUEBLES
PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS JOSÉ AVILA CEPEDA y LENI YANET MEDINA DE AVILA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro. V- 3.510.797 y V- 7.744.575.
ABOGADO ASISTENTE: IRSY ARGULLES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 28.952.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre del adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ AVILA CEPEDA y LENI YANET MEDINA DE AVILA, antes identificados, a los fines de solicitar lo siguiente: “ Somos padres legítimos del menor , estudiante de catorce años, portador de la cedula de identidad N° 19.968.416, de nuestro igual domicilio, habido en nuestro matrimonio y en pleno ejercicio de la patria potestad sobre el prenombrado menor.
Es el caso que en fecha 16 de septiembre de 2005 y con la debida representación, nuestro menor hijo arriba identificado, dio en opción a compra y por la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo) al ciudadano OSCAR ENRIQUE CHAVEZ FERRER, mayor de edad, venezolano, casado, portador de la cedula de identidad Nro. 8.702.370, un inmueble (Apartamento) de su propiedad ubicado en calle la Ceiba, edificio Joloruz, distinguido con el N°1-C, piso1, en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de documento debidamente autentificado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de la misma fecha e inserto bajo el N°84, tomo 68, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria (ver al reverso del documento rectificación por error involuntario en la trascripción del auto de Notaria) el cual en copia fotostática y constante de cuatro (4) folios útiles acompañamos a la presente marcada con la letra “A” y cuyas condiciones, modalidades y especificaciones constan en el texto del referido documento.
El inmueble dado en opción, le pertenece a nuestro menor hijo tal y como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 25 de octubre de 2004, registrado bajo el N° 15, protocolo Primero, Tomo 2, cuarto trimestre de ese mismo año, el cual en copia fotostática acompañamos la presente.
Dicho negocio Jurídico (opción a compra) se llevo a efecto con la finalidad de utilizar el producto de la venta, es decir la cantidad de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo) para completar la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo) para comprar para nuestro menor hijo otro inmueble que como podrá observar es de mayor cuantía aunado a que por sus dimensiones constituye mayor confort para nuestro hijo y mejor inversión para su patrimonio personal, todo lo cual usted podrá evidenciar de la simple lectura de los acompañados documentos y las respectivas inspecciones que usted a bien decida ordenar.
Debemos señalar que el inmueble que adquirirá nuestro menor hijo es de nuestra propiedad y el resto de la cantidad para adquirirlo se hará mediante dadivas y regalías de familiares. Dichos inmuebles nos pertenece de la siguiente manera: 1) La parcela de terreno por haberla adquirido la ciudadana LENI YANET MEDINA DE AVILA, dentro del matrimonio, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 08 de octubre del 1996, registrado bajo el N°40, Protocolo Primero, Tomo 1, Cuarto Trimestre de ese mismo año; 2) La casa por haberla construido y fomentado nuestras propias expensas dentro del matrimonio, según documento debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, de fecha once 11 de marzo de 2005, anotado bajo el N°27, Tomo 16, de los libros respectivos dicho documentos acompañamos a la presente en copias fotostática.
Ahora bien como quiera que el inmueble a adquirir por nuestro menor hijo reporta evidente beneficio para el mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en concordancia con el parágrafo segundo literal “a” y parágrafo cuarto literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 30 literal “c” y 348 ejusdem, es por lo que solicitamos muy respetuosamente de este Órgano Jurisdiccional en materia especial y antes de cumplirse el término de la operación de opción a compra que se tiene pactada, nos autorice para que en nombre de nuestro menor hijo procedamos a la venta definitiva del inmueble (apartamento) de su propiedad ut supra identificado, en consecuencia nos emita la respectiva autorización judicial de venta.
Una vez efectuada la distribución le tocó el conocimiento de la causa a esta Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 25 de octubre del 2005, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Constas en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 28 de octubre del 2005. En fecha 07 de noviembre de 2005, se recibio escrito emanado de la Fiscal 36 del ministerio público donde solicitó instar a la parte solicitante a gestionar el avaluó correspondiente tanto del inmueble objeto de la presente solicitud, así como del inmueble que se va a adquirir, igualmente deben consignar el proyecto de venta del mismo; y a los efectos de garantizar el derecho que le asiste al referido adolescente, de emitir su opinión tal como se desprende del articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito al Tribunal ordene la comparecencia del mismo a objeto de que exponga lo que a bien tenga con relación a la transacción que se pretende; Por otra parte observa esta representación fiscal que los documentos públicos a través de los cuales se demuestra la propiedad de los inmuebles descritos en la presente, se encuentra agregados en copia fotostática; razón por la cual solicita al Tribunal inste a los ciudadanos DOUGLAS ÁVILA y LENI MEDINA, a consignar copia certificada de los mismos
En fecha 05 de diciembre el Tribunal dicto auto donde designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, como perito evaluador en la presente solicitud. En fecha 24 de febrero de 2006, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL GUTIERREZ. En fecha 06 de marzo del 2006, el referido ciudadano acepto el cargo en el recaído y presto juramento de ley. En fecha 21 de junio de 2006, compareció la parte actora a los fines de que este Tribunal designe un curador ad-hoc, que represente al adolescente en la venta del bien inmueble a nombre de sus padres. En fecha 29 de junio de 2006, el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente dicto auto donde designó como curador ad-hoc, del adolescente, a la ciudadana DILECTA PASTRAN DE MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 2.760.670, quien deberá comparecer por ante esta Sala de este Tribunal, al segundo día hábil siguiente de despacho, en horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm, a fin de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste juramento de ley. En fecha 03 de julio de 2006, compareció la ciudadana DILECTA PASTRAN DE MEDINA, quien se dio por notificada del nombramiento de curador especial del niño y/o adolescente JAVIER AVILA MEDINA, acepto el cargo y presto el juramento de ley.
Consta en actas:
• Copia certificada de la partida de nacimiento de beneficiario
• Copia fotostática de documento correspondiente un inmueble (Apartamento) de su propiedad ubicado en calle la Ceiba, edificio Joloruz, distinguido con el N°1-C, piso1, en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de documento debidamente autentificado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, de la misma fecha e inserto bajo el N°84, tomo 68, de los libros de autentificaciones llevados por esa Notaria.
• Documento de compra-venta a nombre del adolescente, en la dirección calle Venezuela, esquina Callejón agrícola de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente anotado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el día 02 de febrero del 2006, registrado bajo el No. 03, tomo 09, de las libros respectivos llevados en esta Notaria.
• Documento de declaración de mejoras y bienechurias sobre un terreno ubicada en la dirección calle Venezuela, esquina Callejón agrícola de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente Notariado en fecha 11 de marzo del 2005, quedando anotado bajo el N° 27 tomo 16 de los libros respectivos llevados por ante esta Notaria.
• Documento de venta a favor de la ciudadana LENI YANET MEDINA DE AVILA, de un inmueble ubicado en la calle Venezuela, esquina Callejón agrícola de Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente anotado en la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, quedando anotado bajo el N° 46, tomo 39 de los libros respectivos.
• Auto de avocamiento de la Juez Unipersonal N°1, Suplente Especial abogada Morella Reina Hernández.
• Opinión de adolescente, quien manifestó “Mis padres vendieron un apartamento en Ciudad Ojeda para comprar la casa donde ahora estamos vivimos ahora porque es grandísima, es de dos pisos, tiene balcón, tiene patio grande y es mucho más cómoda y bonita, en cambio el apartamento es más pequeño, mientras que el apartamento tenía tres (3) cuartos la casa tiene cinco cuartos, tiene un bar y un cuartito estudio que no teníamos en el apartamento, la casa es mucho más cómoda”
• Avalúo practica por el perito avaluador designado por este Tribunal , sobre el inmueble que se pretende comprar, de cuyo contenido se desprende que el inmueble, mejoras y sus bienhechurías, ubicada en la calle Venezuela, esquina callejón agrícola de ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda N° 107- A, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, tiene un valor de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo)
• Avalúo practica por el perito avaluador designado por este Tribunal , sobre el inmueble que se pretende vender, de cuyo contenido se desprende que el inmueble ubicado en la avenida Intercomunal, esquina calle la Ceiba en el sector conocido como la Morochas en el conjunto residencial JOLORUZ, en el apartamento signado con el N° 1-C del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tiene un valor de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo)
• Auto de avocamiento del la Juez Unipersonal N° 1, abogada Maria Mónica Delgado Carrullo de fecha 31 de marzo de 2006.
• Opinión de la Representación Fiscal Especializada, quien expone: “De la revisión del expediente respectivo, se observa que la transacción que se pretende resulta beneficiosa para el patrimonio del adolescente, razón por la cual esta representación fiscal emite su opinión favorable a los fines de que se conceda la autorización respectiva.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto las transacciones que se pretenden realizar son ventajosa a los intereses del beneficiario de autos, toda vez que el patrimonio del mismo mantendrá un equilibrio económico y les garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en el renglón de una vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales, a aunado a la opinión favorable del beneficiario, de los progenitores y del Ministerio Público Especializado, pues bien en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil y por cuanto los solicitantes, ciudadanos DOUGLAS JOSÉ AVILA CEPEDA y LENI YANET MEDINA DE AVILA, progenitores del beneficiario están en el deber de obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de enajenar muebles e inmuebles, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Temporal N° 01 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana LENI YANET MEDINA DE AVILA, en su carácter de representante legal del adolescente, , para que lo represente en la venta del inmueble tipo apartamento, compuesto de sala comedor, cocina, lavandería, tres (3) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, dos (2) puestos de estacionamiento, ubicado en la avenida Intercomunal, esquina calle la Ceiba en el sector conocido como las Morochas en el conjunto residencial JOLORUZ, en el apartamento signado con el N° 1-C del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Asimismo, se le CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE a la ciudadana DILECTA PASTRAN DE MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 2.760.670, para que en su carácter de curador ad-hoc del adolescente JAVIER JOSÉ AVILA MEDINA, compre a nombre del mencionado adolescente un inmueble tipo casa, constante de dos plantas, ubicados en la calle Venezuela, esquina callejón agrícola de ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda N° 107- A, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los seis (6) días del mes julio de del dos mil seis (2006). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.
El Juez Unipersonal Temporal No.1,

Abog. María Mónica Delgado
La Secretaria Suplente,

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las dos y veinte (2:20 pm) se publicó el presente fallo bajo el Nº416-06, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Secretaria Suplente,


Abog. Yuraima Luzardo

SOL 1U-1158-05
MMDC/ms.