REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1U-1424-00
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: EDENER ALBERTO NAVA NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad No. 7.605.708 y domiciliado del Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH JOA DE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.819.
CAUSANTE: FANY TERESITA SANDREA PULGAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.710.212.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, el ciudadano EDENER ALBERTO NAVA NAVA, venezolano, antes identificado, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijos antes identificados, asistido por la abogada en ejercicio JUDITH JOA DE CHAVEZ, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FANY TERESITA SANDREA PULGAR, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 5.710.212 y quien falleció Ab-intestato en fecha cuatro (4) de marzo de 2.006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 20 de junio de 2.006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 26 de junio de 2.006.
PARTE MOTIVA
Esta sentenciadora observa que el solicitante acompaña copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos de la causante y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los hijos y la causante; y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos JOSEFA ELENA LEAL OQUENDO y LUZ MARINA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.070.942 y 7.674.120, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y de la misma manera saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el día cuatro (4) de marzo de 2.006, en la Ciudad de Altagracia y Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia; que es cierto y les consta que los hijos antes mencionados, son los únicos y universales herederos de la ciudadana FANY TERESITA SANDREA PULGAR hoy difunta. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, a favor de sus hijos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal Temporal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano EDENER ADALANT NAVA SANDREA y al adolescente, antes identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FANY TERESITA SANDREA PULGAR, antes identificado, quien falleció el día cuatro (4) de marzo de 2.006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los seis (6) días del mes de julio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal Temporal No. 1

Abog. MARIA MONICA DELGADO
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 2:15 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 415-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente

Abog. Yuraima Luzardo
MMD/ych.-
EXP: SOL-1U-1424-06